La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó el bloqueo de varios URLs que vinculaban el nombre de la mujer denunciante con el cuerpo calcinado que apareció frente a las torres Le Parc de Puerto Madero, relacionado al Caso Nisman y las internas entre espías en la ex SIDE.
En los autos “Ravenna Alejandra Beatriz c/ Google Inc s/ medidas cautelares”, la accionante reclamó que se ordene a Google Inc el bloqueo de acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunde la información acerca de su muerte.
El nombre de Ravenna fue vinculado a la mujer que apareció calcinada frente a las torres de Le Parc de Puerto Madero, relacionado al Caso Nisman. También se dijo que era una agente de inteligencia que trabajaba para Antonio "Jaime" Stiuso.
La mujer expresó que en los sitios indicados se afirma en forma irresponsable y con “real malicia” noticias falsas sobre ella, que le causa un grave daño personal y familiar, y que pone en riesgo su seguridad y su vida.
Frente a ello, los miembros del Tribunal, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, sostuvieron que en esta causa se involucran dos intereses esenciales: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de información, opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet (con sus efectos positivos y negativos); y, por el otro, los derechos de la denunciante que podrían resultar afectados por el uso de dicha información.
Ravenna especificó a la justicia los URLs que contenían la información falsa y los jueces consideraron que "la sola circunstancia de contener información manifiestamente falsa acerca del fallecimiento de la actora, refiriéndose a ella como la 'mujer calcinada', determina, sin más, la afectación de sus derechos y, consecuentemente, la justificación suficiente que se requiere en estos casos para ordenar el bloqueo provisional, según la ley 25.326".
En consecuencia, previa caución juratoria de la peticionaria ante el juez de primera instancia, Google Inc. deberá, con carácter cautelar, proceder a bloquear de su buscador los URLs precedentemente individualizados, destacaron los magistrados.
Por otra parte, la información de los referidos URLs, que describe su posible vinculación con la investigación que se efectúa en el caso “Nisman”, no resulta manifiestamente discriminatoria, falsa o inexacta, según las constancias que obran en la causa.