Así lo resolvió la Cámara de Casación en un conflicto de competencia planteado entre un Juzgado de Instrucción y un Tribunal Oral. Los vocales indicaron que la decisión del juez de aceptar el juicio abreviado pero atribuyendo competencia al Tribunal Oral para dictar sentencia, "no respeta" el artículo 431 bis del CPPN y que tampoco está contemplado en la nuevo régimen de Flagrancia.
En un trámite de Flagrancia, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que debe intervenir el juez de Instrucción, para que sin demora cite a nueva audiencia, y dicte pronunciamiento de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 27272.
Durante la audiencia multipropósito, la fiscalía, el imputado y su defensor llegaron a un acuerdo de juicio abreviado y el juez de Instrucción lo declaró admisible, clausuró el sumario y elevó las actuaciones “G. R., M. A. S/ Robo“ al Tribunal Oral que resultara sorteado.
Al recibir la causa, el Tribunal Oral rechazó la competencia y devolvió las actuaciones al Juzgado de Instrucción. Sin embargo, el magistrado no compartió el temperamento adoptado los camaristas y trabó la contienda, elevando las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con el objeto de que “se resuelva sobre el conflicto de competencia planteado”.
En este escenario, la Cámara entendió que la decisión del juez de Instrucción de "aceptar el juicio abreviado pero atribuyendo competencia al Tribunal Oral" para dictar sentencia “implicó” adoptar un procedimiento que “no respeta” lo previsto en el artículo 431 bis del CPPN, y que tampoco está contemplado en la nueva Ley de Flagrancia.
“El procedimiento de flagrancia abrió la necesidad de volver a revisar todos los institutos vinculados a la etapa preparatoria del juicio”, explicaron los vocales.
En efecto, la Cámara destacó que “el juicio abreviado que se acepte o la solución alternativa del caso que se adopte, debe necesariamente ser dada por el juez a cargo de la etapa preparatoria, mientras que los tribunales orales, en principio, deberían solamente recibir aquellos asuntos que efectivamente van a requerir de la audiencia oral de juicio para su resolución”.