La Corte Suprema ratificó el límite de cobertura del seguro automotor. En un fallo dividido, la mayoría se inclinó por la tesis que entiende que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente "contractual”. Se evita que las aseguradoras paguen indemnizaciones que superen la franquicia.
El Máximo Tribunal de Justicia falló a favor de las aseguradoras de autos, al declarar que pueden oponer el límite de cobertura establecido en el contrato obligatorio de seguro automotor, y de esa manera, poner coto a las condenas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito.
La causa “ “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” llegó a la Corte luego de que la Cámara Civil confirmara la condena al demandado de pagar los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito sufrido por la actora, pero declarar inoponible a la actora el límite de cobertura establecido en la póliza suscripta por la compañía aseguradora, citada como tercero en garantía.
La Cámara había fundado la decisión en que los contratos “no pueden perjudicar a quienes no revisten la condición de partes o no sean sus sucesores universales” ni tampoco “oponérseles ni ser invocados por ellos”, aunque ello “no obstaba al derecho de reintegro o repetición por parte de la aseguradora frente al asegurado”.
La Corte, por mayoría, consideró arbitraria la sentencia. Dentro del bando “ganador” se ubicaron los supremos Ricardo Lorenzetti y Elena Highton – en voto conjunto- más Carlos Rosenkrantz, mientras que Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.
Los argumentos
Lorenzetti y Highton dejaron en claro desde el principio que, conforme doctrina del propio Tribunal, la “función social” que debe cumplir el seguro no implica “que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca”.
Sobre esa base, su voto se inclinó por mantener firme el criterio del Cuerpo que entiende que el límite de cobertura es perfectamente oponible. Aclararon en ese sentido que la Ley de Seguros 17.418 establece que el asegurador “se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado o del conductor por él autorizado por cuanto deban a un tercero” como consecuencia de los daños causados por vehículo asegurado y que "la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro".
Ambos magistrados entienden que los contratos tienen “efectos entre las partes contratantes” y salvo excepciones “no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros”. Es por ello que, a su criterio, lo que se debe hacer es observar “el lazo íntimo que une a todas las cláusulas, pues no resulta aceptable fraccionar lo convenido únicamente para acatar las estipulaciones que favorecen al tercero damnificado y desechar otras que ponen límites a la obligación del asegurador”.
En ese entendimiento, el presidente y vice de la Corte reiteraron que la “relación obligacional legal” que vincula a la víctima con la aseguradora “es independiente de aquella que se entabla entre esta y el asegurado”, las que se encuentran enlazadas “únicamente” por el sistema instituido por la ley de Seguros 17.418.
“Demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de limitación de la cobertura, no se advierte razón legal para afectar los derechos de la aseguradora, por lo que corresponde revocar la decisión sobre el punto”, concluyeron Highton y Lorenzetti.
Rosenkrantz, por su parte, opinó que “contrariamente a lo sostenido por la cámara ni de obligatoriedad del seguro prevista por la ley ni de su finalidad social puede inferirse que la cláusula del contrato que limita la cobertura sea inoponible al damnificado”.
Para este ministro “todo límite de cobertura debería reducir el precio de la póliza”, debido a que “a menor cobertura, menor riesgo asegurado”, lo que significa un menor precio final del seguro, lo que a su vez redundara en los conductores de menores recursos. Según este razonamiento, la reducción del precio de cobertura hace accesible a más individuos la contratación del seguro.
Rosenkrantz también puso énfasis en que en la causa no se probó que la limitación, fijada también por la Superintendencia de Seguros de la Nación en su rol de autoridad en la materia, haya sido “irrazonable”.
“La sentencia de cámara, al obligar a la aseguradora a afrontar el pago de los daños sufridos por la víctima más allá del límite que emerge de la póliza con el único argumento de la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho de propiedad”, concluyó el ministro.