20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cada uno en su banca

El STJ del Chaco declaró inconstitucional la Ley 7.740 que prevé la asunción de diputados suplentes, en reemplazo temporal de los titulares que soliciten licencia para desempeñar otro cargo o función pública. "Denota una gravedad institucional insalvable", señaló el fallo.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 7740, que prevé la asunción de diputados suplentes, en reemplazo temporal de los titulares que soliciten licencia para desempeñar otro cargo o función pública.

La causa se inició en los autos “P., C. A. y otros S/ Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar” a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de diputados contra los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 7740, por considerar que la norma “vulnera en forma ilegal y arbitraria” la Constitución Provincial.

Dicha normativa permite el ingreso temporario de un diputado suplente en reemplazo del titular al que se le otorga licencia para desempeñar cargo o función pública.

Los legisladores manifestaron que “afecta el normal funcionamiento de la Cámara de Diputados”, bajo el argumento de que “la asunción transitoria de diputados en reemplazo de quienes tomen licencias dará lugar a una situación irregular que podría viciar de nulidad a todos los actos en que ellos intervengan”.

En este escenario, el STJ recordó que el texto constitucional chaqueño estipula la “organización del poder, sus funciones, los órganos que las desempeñan, las relaciones entre ellos, su distinción y separación, el modo de acceso, entre otros pormenores”.

Así, los jueces destacaron que la actividad de la Cámara de Diputados “se encuentra total y completamente demarcada por el texto constitucional y cualquier regulación infraconstitucional deberá ineludiblemente adecuarse y atenerse al contenido de la Carta Magna”.

Puntualmente, los magistrados determinaron que “los poderes constituidos no pueden arrogarse facultades propias del poder constituyente, alterando lo que éste ha determinado en la Constitución”, por lo que concluyeron que la Ley Nº 7740 “excede el límite reglamentario”, y que también “denota una gravedad institucional insalvable”.



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