La Justicia declaró la inconstitucionalidad de un decreto que impide a los miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria elegir un abogado defensor que no pertenezca a la fuerza a la hora de sustanciar los sumarios internos. En el caso se señaló que la restricción de elegir letrado “libremente para la defensa” coloca a los imputados “en una situación de indefensión”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decretó la inconstitucionalidad la restricción contenida en el artículo 48 del Anexo IV del Decreto N° 1088/2003, que impide a los miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria elegir un abogado defensor que no pertenezca a la fuerza.
La norma, que aprueba el “Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, estipula que en el procedimiento para la sustanciación de sumarios la designación de defensores, voluntarios o de oficio, “sólo podrá recaer en abogados del organismo al que pertenece el inculpado, con exclusión de los profesionales integrantes de las áreas de Asuntos Jurídicos y Sumarios Administrativos”.
La declaración de inconstitucionalidad se efectuó en autos “R.M.N. y otro c/ EN-M° Seguridad-PSa-resol 513/09”, en una sentencia que cuenta con la firma de los jueces Pablo Gallegos Federiani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, quienes a su vez revocaron el fallo de Primera Instancia que rechazaron el planteo deducido por dos agentes que fueron cesanteados por “la falta grave de adulterar certificados médicos para justificar ausencias”.
Los agentes denunciaron una “total indefensión en el expediente administrativo” ya que se les nombró como abogados defensores a agentes de la P.S.A. “que en nada los asistieron” por lo que se “violentó en forma flagrante el derecho de defensa”.
Los camaristas coincidieron con el dictamen del fiscal Rodrigo Cuesta, quien resaltó que la garantía del debido proceso “impone de evitar que el juzgamiento de una conducta, la acusación del responsable y su defensa, recaigan sobre un mismo sujeto, velando por el resguardo del principio de contradicción o bilateralidad”.
En ese contexto, Cuesta afirmó que la restricción contenida en la norma impugnada, en tanto impide elegir un abogado defensor que no pertenezca a la P.S.A. “originó en el caso concreto una afectación al derecho de defensa de los actores”. Con mayor énfasis se dio en el caso, donde los letrados "dejaron vencer los plazos sin realizar impugnación alguna".
“La restricción de elegir abogado libremente para la defensa, en mi opinión, coloca a los imputados en una situación de indefensión, ya que, como se expusiera, no es admisible que los defensores se encuentren sujetos al poder disciplinario de quien impulsa el proceso sumarial, toda vez que la libertad para actuar de éstos, puede verse comprometida”, sostuvo el fiscal de Cámara.
“La imposición del patrocinio a los actores (fs. 158/159 y 160/161 del expte. adm. n° 441/2007), vulneró su derecho a ser asistidos por un “defensor de su elección” (cfr. art. 8.2.d. de la Convención Americana) y, en definitiva, su derecho de defensa establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, sintetizó Cuesta.