20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La ciudadanía es cuestión de urgencia

La Cámara Federal de Córdoba ordenó que se resuelva con urgencia la situación legal de un ciudadano iraquí a quien se le anuló la carta de ciudadanía. Fue porque en una causa penal se comprobó que hubo irregularidades en su otorgamiento. El hombre se encuentra en el país desde el año 2008 y había sido sobreseído.

La Justicia Federal de Córdoba deberá resolver “con carácter muy urgente” el pedido de un ciudadano iraquí de que se le devuelva su DNI argentino, que se le había otorgado tras concederse su carta de ciudadanía pero luego se lo quitó porque resultó investigado en una causa penal por presuntas irregularidades en su otorgamiento.

Así lo dispone una resolución de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dictada en autos “B.M.A. s/ Carta de Ciudadanía”, y que cuenta con los votos de los camaristas Eduardo Avalos, Ignacio M. Vélez Funes y Graciela Montesi.

La causa se inició en octubre de 2016, cuando M.A.B., nacido en Irak, compareció por ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba a formular su descargo, tras haber tomado conocimiento de la anulación de la Carta de Ciudadanía que había obtenido de ese mismo juzgado,  como consecuencia de lo decidido por un Tribunal Oral en el marco de una causa penal por presuntas irregularidades de funcionarios para otorgar las cartas de ciudadanía.

M. había sido investigado por el delito de cohecho activo pero luego fue sobreseído, sin embargo, el trámite respecto del funcionario continuó y llegó a la instancia de juicio oral, donde el Tribunal encargado de juzgar los hechos dictó un autor por el que dispone “dejar sin efecto el otorgamiento de las cartas de ciudadanías mencionadas” en la causa, entre las que se encontraba la de M. El accionante, denunció que se quedó “sin nacionalidad Argentina, sin carta, sin DNI y sin pasaporte, casi como un apátrida producto de una notoria injusticia que supone un incorrecto proceder jurisdiccional”.

El juez de Primera Instancia, por entender que había “perdido jurisdicción” sobre lo solicitado, rechazó la petición de M., pero la Cámara consideró, en base a lo dispuesto por la Ley de Ciudadanía, que el magistrado federal era el competente para resolver el caso, por lo que debía resolver si correspondía rehabilitar la ciudadanía oportunamente otorgada, u ordenar la realización de un nuevo trámite para obtenerla, dado que la que le otorgaron había sido mediante un procedimiento irregular.

“Nos encontramos frente a un caso de interrupción o suspensión del ejercicio de la ciudadanía que, de reunir los recaudos que la Ley N° 346 impone, debe ser rehabilitada, en tanto este fue dejado sin efecto como consecuencia de que el trámite del instrumento por medio del cual se acordó la ciudadanía al nombrado B., se encontró sumido en el marco de la causa penal”, afirmó en su voto el juez Ávalos.

A la luz de lo establecido, la negativa del señor Juez Federal de primera instancia para entender respecto de las cuestiones que se le someten a consideración con fundamento en haber perdido jurisdicción, importó una clara afectación del derecho a la tutela judicial efectiva que ciertamente comprende en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional.

Para el magistrado, a cuyos fundamentos se adhirieron sus colegas, las pretensiones del actor “atañen a un pedido de prosecución del trámite para la confirmación, ratificación o convalidación de una carta de ciudadanía dejada sin efecto por un Tribunal del Poder Judicial de la Nación”, y “cautelarmente a la posibilidad de continuar utilizando el Documento Nacional de Identidad otorgado oportunamente hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”, el juez de grado debía proseguir con el trámite del proceso.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486