Una medida cautelar obliga a Google a “abstenerse” de publicar el nombre de una modelo en los resultados de búsqueda vinculados con un blog que la asocia al consumo de drogas. Los jueces que la dictaron justificaron que no se ordenó que se supriman o modifique los comentarios “ni que deba desindexar los URLs”.
La Justicia adoptó una nueva modalidad para dar respuesta cautelarmente a los reclamos por bloqueos de enlaces a sitios que afectan derechos personalísimos. Ahora, en vez de ordenar la desindexación completa del enlace, le ordena a los buscadores que arbitren las medidas necesarias para que en sus resultados de búsqueda no aparezca relacionado el nombre del afectado con una situación agraviante.
Así se resolvió la controversia en la causa “B.S. c/ Google Inc s/ habeas data (art. 43 C.N.)” donde recientemente la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a Google Inc. que se abstenga de publicar el nombre y apellido de la peticionaria en los resultados de búsqueda que listan en el motor de búsqueda “vinculados con el sexo explícito y el consumo de drogas”, respecto de las URLs de un blog.
Pese a que Google cuestionó la decisión por considerarla “desproporcionada” con el objeto de la pretensión, ya que el buscador “no puede suprimir o modificar comentarios alojados en una página web de un tercero, sino que, en tal caso, debe bloquear aquella en su totalidad, circunstancia que afecta la libertad de expresión”, el Tribunal de Alzada rechazó la apelación.
Para la Alzada, en cambio, los agravios se encontraban acreditados en la impresión del listado con “snippet” de las “respectivas pantallas de las páginas en cuestión”, donde “se habrían efectuado los comentarios que se reproducen, alojados en dichos URLs, vinculando a la peticionaria al consumo de drogas y con actividades sexuales de manera explícita”.
“Los referidos comentarios, por su tenor y en el contexto en que se expresan, resultan prima facie lesivos de los derechos personalísimos invocados por la actora y, consecuentemente, no constituirían datos, opiniones o información que deban ser protegidos por la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”, señalan en su voto los camaristas Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo
En ese contexto, los magistrados puntualizaron que cuando “la expresión traspasa el límite de una opinión para transformarse en una ofensa gratuita se desdibuja el derecho del ofensor a emitirla”, lo que se traduce en que “se hace evidente la verosimilitud del derecho del ofendido”. Lo mismo ocurre con el peligro en la demora “ya que es imperativo prevenir el daño o evitar su agravamiento cuando la reparación ulterior puede ser insuficiente o tardía”.
Finalmente, la Cámara concluyó que la cautelar no fue desproporcionada, como acusó Google, ya que mediante esa medida “no se dispuso que la demandada suprima o modifique los comentarios aludidos ni que deba desindexar los URLs correspondientes a un sitio de Internet”.
“Lo ordenado por el a quo fue el bloqueo del resultado que surge del buscador de la demandada que vincule el nombre de la actora con las páginas web individualizadas. Lo resuelto con dicha limitación tiene proporción con el objeto de la pretensión”, sentenció.