La Sala II del Tribunal de Juicio de Orán condenó a un hombre a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución efectiva por lesiones y amenazas a su pareja. En sus fundamentos, el fallo destacó que los juzgadores "deben ser capaces de comprender integralmente las causas y efectos del fenómeno de la violencia de género".
La Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, provincia de Salta, condenó a un hombre a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución efectiva por considerarlo autor de los delitos de lesiones leves agravadas, amenazas, desobediencia judicial y violación de domicilio, todo en concurso real, en el marco de una causa por violencia de género.
El hecho sucedió durante una discusión entre la demandante y el acusado, cuando la pareja intentó mojarlo con agua a lo que el acusado reaccionó propinándole un golpe de puño a la altura del ojo derecho, tirándola al piso para después continuar agrediéndola en una cama, mientras la amenazaba diciéndole “te voy a matar, calmate, callate”, momento en que la víctima solicitó auxilio.
En su denuncia, la mujer manifestó que "sentía temor de que el acusado tome represalias contra su integridad física y la de su grupo familiar", ya que en varias oportunidades el imputado “hizo uso de amenazas verbales y escritas en contra de su familia”. También expresó que "existieron varios hechos de violencia por parte del acusado por los que no radicó denuncia y que esta era la tercera vez que denunciaba”.
En la causa quedó acreditado que el acusado también ingresó al inmueble sin autorización, previo a escalar una tapia de unos 2 metros de altura aproximadamente, a pesar de una resolución el Juzgado de Violencia de Género, en la que se disponía que el “debía abstenerse de ejercer hechos de violencia en contra de la denunciante y tenía prohibido acercarse a la misma”.
En los “C., E. Z. Por lesiones agravadas, desobediencia judicial, amenazas, concurso real art.55 en perjuicio de D. A., L.”, la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán destacó que, el caso que se analiza, se ve “caracterizado por un plus” al hallarse inmersa en la "violencia de género".
De este modo, la jueza explicó que los “hechos como los que motivaron la presente causa (…) se encuentran caracterizados por una especial motivación del agente”, por lo que afirmó que los “juzgadores deben ser capaces de comprender integralmente las causas y efectos del fenómeno de la violencia de género y cómo esta en si misma constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres”.
“La violencia ha sido y sigue siendo un medio efectivo para seguir perpetuando esquemas de dominación de los varones sobre las mujeres en las sociedades patriarcales”, sostuvo el fallo y añadió: “Su generalización e intensidad ha implicado la ´normalización´ en el imaginario social. Aplicar la perspectiva de género en este sentido implica visibilizar la violencia y comprender su dinámica, causas y efectos en la vida de las mujeres”.
Y continuó: “Al resolver un caso concreto bajo esta óptica, los juzgadores logramos que nuestra función de sanción trascienda la situación particular del caso específico, generando un cambio sociocultural que coadyuva en el proceso de desnormalizar la violencia contra las mujeres”.
En ese sentido, la magistrada consideró que “no debe beneficiarse al acusado con la condenación condicional ya que ha incumplido órdenes judiciales tendientes a neutralizar y/o lograr el cese de la violencia enquistada entre las partes”.
Con el objetivo de garantizar la no repetición de la violencia, ordenó que tanto la víctima y condenado “reciban tratamiento psicológico de acuerdo a lo recomendado por las profesionales intervinientes”.