En una demanda de filiación extra-matrimonial post mortem, un hombre solicitó mantener el uso del apellido con el que fue originalmente asentado, dado que así se lo conoce en el ámbito empresarial, profesional y aún político. La Justicia de Salta convalidó el uso del apellido que por el desplazamiento filiatorio ya no le correspondería, para "no afectar" la identificación personal del reclamante y la de su familia.
En el marco de una demanda de filiación extra-matrimonial post mortem, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a la acción de impugnación y dejó sin efecto la filiación paterna original. No obstante la rectificación filiatoria, el actor podrá mantener el uso del apellido con el que siempre fue conocido.
En los autos “L., D. A. vs. R. DE L., J.; C., P. P. C.; C.,I. A.; C., S. A.; C., P. R.; C., R. E.; C., G. S. por Filiación”, el Tribunal de Alzada dispuso como medida para mejor proveer la realización de la prueba de ADN, la que dio como resultado una probabilidad de paternidad del 99,999994%.
“Las pruebas biológicas de paternidad son una forma de las llamadas pruebas estadísticas, según las cuales es posible calcular cuál es la probabilidad de que el padre alegado sea el padre biológico y permiten estimar cuál sería la probabilidad de paternidad, considerando según el porcentaje resultante de más del 99% probabilidad extremadamente probable y paternidad prácticamente probada”, señaló el fallo.
En cuanto a los resultados del estudio genético, los jueces destacaron que “importan una probabilidad casi absoluta de la paternidad”, por lo que determinaron la paternidad, cuyo reconocimiento se pretende.
Los magistrados también analizaron el pedido del actor para mantener el uso del apellido con el que fue originalmente asentado. En sustento de su pretensión, el hombre manifestó que durante 40 años “ha llevado dicho apellido y así se lo conoce en el ámbito empresarial, profesional y aún político”.
Por ello, para los jueces “si bien la pretensión del actor implica una disociación entre el emplazamiento filiatorio y la legítima detentación del apellido, las circunstancias particulares del caso, ameritan su consideración de manera excepcional”. El actor nació el 30 de junio de 1959, lo que implica que el apellido original lo ha detentado durante 57 años, utilizándolo en todos los ámbitos de su vida.
“Con ese apellido se entablaron sus relaciones jurídicas, debiendo tenerse particularmente en cuenta que el mismo es titular de una empresa maderera de antigua data; que es contador público nacional”, sostuvo el Tribunal de Alzada y añadió: “Sus hijos llevan ese apellido, por lo que su círculo de amigos, compañeros de escuela y personas con las que hasta ahora han forjado lazos importantes en sus vidas, los conocen con el apellido”.
Para mantener la estabilidad de todas las relaciones referidas, los vocales convalidaron el uso del apellido que por el desplazamiento filiatorio ya no le correspondería, con el argumento de que “no genera ningún perjuicio a terceros quienes así lo conocieron”, y que “implicaría una severa afección en la identificación personal del reclamante y la de su familia”.