20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La concesionaria quedó a salvo

La Cámara Civil rechazó una demanda contra una concesionaria vial por un accidente de tránsito provocado por la aparición repentina de tablas de madera sobre el asfalto. Los jueces entendieron que la responsabilidad era exclusiva de la empresa propietaria del camión que transportaba los elementos esparcidos en la autopista.

Un hombre inició una demanda para obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito sucedido en 2012, cuando se encontraba conduciendo su vehículo y fue sorprendido por la aparición repentina de tablas de madera sobre el pavimento que impactaron en el automóvil, provocando que perdiese el control del vehículo.

Dichas tablas se habían caído de un camión, el cual momentos antes había protagonizado otro accidente, quedando su carga esparcida en ambos carriles de la Ruta Nacional N° 9.

En los autos “B., J. A. y Otros c/ N. S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda incoada contra la autopista concesionaria, pero hizo parcialmente lugar al reclamo contra la empresa propietaria del vehículo. 

El Tribunal consideró acreditado que "los elementos que transportaba la demandada se encontraban esparcidos sobre el asfalto obstaculizando el normal tránsito vehicular y que han sido la causa eficiente del hecho en cuestión”.

En cuanto a la responsabilidad de la concesionaria vial, el actor se agravió por la escasa iluminación de la ruta, dado que, según de demandante, la luminaria artificial “no se hallaba encendida en su totalidad”.

Sobre este punto, los jueces indicaron que la zona contaba con una “adecuada iluminación artificial por lo cual la visibilidad era buena pese a la hora y que solamente dos luminarias en el lugar donde aconteció el evento dañoso no se encontraban en funcionamiento”, por lo que rechazaron los agravios.

A ello, los vocales agregaron que a la fecha del hecho se encontraba vigente la aplicación del Circuito de Medianoche dispuesto por la Resolución N° 81/2004, por medio de la cual el “Gobierno Nacional encaró un plan energético nacional conteniendo una serie de medidas tendientes a alentar el ahorro de energía, a través de un uso racional de la misma”.



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