21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El champagne los pone infractores

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa de $20.000 impuesto por la Secretaria de Comercio a una empresa fabricante de colchones y somieres, por una publicidad en la que ofrecía de regalo un champagne y dos copas con la compra de un producto. “Indirectamente, se incentiva su consumo”, sostuvo el Tribunal.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Según la Secretaria de Comercio, la empresa “Fabrello & CIA SRL” cometió una infracción al artículo 4º de la ley 24.240, por haber incumplido al deber de informar acerca de la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, ya que la publicidad exhibió bebidas alcohólicas sin incluir las leyendas obligatorias “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

El aviso contenía la leyenda: “En este 2015 ASEGURATE 365 NOCHES BUENAS” y en el mismo “se aseguraba que con la compra de un conjunto de colchón más sommier se regalaba al comprador un espumante más dos copas, con indicación de las diferentes facilidades de pago”.

La empresa apeló la resolución ante la Cámara, formándose el expediente “Fabrello & CIA SRL c/ DNCI s/ Lealtad Comercial”, que recayó en la Sala IV de la Alzada. En esa instancia, la firma argumentó que el aviso no estaba destinado a promocionar bebidas alcohólicas sino “que se trata de la publicidad de un somier”. Además, puntualizó que la Ley de Defensa del Consumidor establece que los sujetos alcanzados por la misma “son los que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas y no, como en su caso, a la venta de colchonería-sommiers”.

La Cámara, con votos de los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, recordó que el derecho “a la debida información y su correlativo deber impuesto al proveedor” tiene carácter de “principio general del derecho del consumidor y usuario, como consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

“La finalidad que se persigue es permitir que el consentimiento que presta el consumidor al contratar por un producto o servicio haya sido formado reflexivamente pues, a la hora de contratar, la posición jurídica del oferente es claramente privilegiada respecto de la del consumidor, por su conocimiento de la materia objeto del contrato (o lo que se publicita)”, añade la sentencia, a la que accedió Diario Judicial.

Teniendo en cuenta que  el artículo 6º, inciso e, de la ley 24.788 establece que “queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas” que  “no incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años”’.

Si bien reconocieron que la empresa “no comercializa la bebida alcohólica”, los magistrados concluyeron que “lo cierto es que en este caso el espumante es ofrecido a los compradores de dicha promoción e, indirectamente, se incentiva su consumo”. Por lo que, siendo que la aclaración sobre la venta de bebidas alcoholicas “es de carácter obligatorio cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor (por venta, promoción gratuita u otras modalidades)”, la Cámara sentenció que ello “no pudo ser desconocido por la recurrente, configurándose de tal modo la infracción que sustenta la sanción aplicada”.



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