La reforma del Consejo de la Magistratura del año 2006 llega a la Corte Suprema: la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió un recurso extraordinario al Estado Nacional y remitió al Máximo Tribunal la causa en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo que modificó la composición del cuerpo.
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 26.080 que disminuyó de 20 a 13 los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación será revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió los recurso extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Justicia, la Cámara de Diputados y el Senado “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN-Ley 26080-dto 816/99 y otros s/Proceso de conocimiento”, que habían invocado que estaba en tela de juicio una norma de carácter federal y que se trata de un caso de “gravedad institucional”.
En noviembre de 2015, el Tribunal – con votos de los camaristas Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira- declaró la inconstitucionalidad en que la integración del Consejo prevista por la ley 26.080, “en tanto permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados, atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994”.
Conforme señala el fallo, para la Sala la composición establecida por la ley 26.080 “vulnera el equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados”.
Tras la interposición de los recursos, la Cámara, con el voto de los camaristas José Luis López Castiñera y Luis Marquez rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal mientras que la jueza María Claudia Caputi propició su concesión.
Los tres magistrados coincidieron en que el recurso era procedente por estar en juego la interpretación de una ley federal pero negaron la existencia de la gravedad institucional manifestada “si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia”.
En cambio, la mayoría negó legitimación al fiscal General ante la Cámara para interponer el recurso porque Qen el ámbito de la presente causa el desempeño del Ministerio Público no involucra la defensa de los intereses públicos concernientes a los cometidos propios del Poder Ejecutivo y del HH Congreso de la Nación, los que se encuentran cubiertos por la representación ejercida”.
El fallo de Cámara deja “específicamente establecido” que, a partir del momento en que el pronunciamiento “quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior previsto en la ley 24.937” y se deberán adoptar a partir de ese momento “las medidas tendientes a completar la integración”. Ahora deberá ser la Corte la que determine el futuro de la actual integración del Consejo.