Un Tribunal porteño condenó a un hombre por amenazar telefónicamente a su expareja. Los jueces encuadraron el caso en el contexto de la violencia doméstica y solicitaron la intervención de una organización especializada en cuestiones de género, para que tome contacto con la víctima y le brinde apoyo.
En los autos 2M., S. G. s/ infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmó la condena contra un hombre a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por hallarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas simples.
La Justicia porteña tuvo por acreditado que el imputado se comunicó telefónicamente con su expareja y le dijo: “(…) Cucuracha (…) me las vas a pagar voy a terminar lo que ustedes empezaron, la van a pagar vos y B.”.
En este escenario, los jueces explicaron que el imputado amenazó telefónicamente a su expareja, con quien tiene un hijo en común que a esa fecha era menor de cuatro años. También relataron que la víctima sufrió episodios de violencia por parte del acusado y que fue agredida físicamente en reiteradas oportunidades, por lo que encuadraron el caso en el contexto de la violencia doméstica.
“Las circunstancias mencionadas dan cuenta de que la amenaza objeto de la condena que se revisa no constituyó un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello el análisis del caso no puede prescindir de tal circunstancia”, sostuvo el tribunal.
Para los magistrados, “no reconocer la crucial importancia del testimonio de la mujer víctima en un contexto de ‘violencia de género’, importaría nada menos –y nada más- que dejar impunes este universo de casos que hoy –desgraciadamente- proliferan en los tribunales criminales, y no son atendidos con la debida diligencia”.
“La perspectiva de género es un enfoque para analizar problemas que involucran varones y mujeres y permite evidenciar que social y culturalmente, a varones y mujeres se les ha asignado asimétricamente roles y atributos que han impactado con desigualdad en la sociedad, generando tratos desventajosos y lugares vacíos de poder para la mujer”, continuó el fallo.
De este modo, los vocales concluyeron que “resulta apropiado dar intervención a alguna institución u organización especializada en cuestiones de género, para que tome contacto con la víctima" y “pueda brindarle en caso que lo requiera la atención integral que dispone la Ley 26.485, pues la protección que pretenden dar a la mujer víctima la normativa y los instrumentos internacionales, excede de la que pueda brindarse en el marco de un proceso penal”.