20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la Justicia con motivos sólidos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti no hizo lugar al pedido de una madre de supresión del apellido paterno de su hijo. Los jueces sostuvieron que los "justos motivos" argumentados por la mujer carecen de válidez legal.

En los autos 'G C/ D' S/ PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD", la defensora de una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que le negó la supresión del apellido paterno a su hijo menor de edad.

La abogada argumentó que el pedido se basa en "justos motivos" referidos a la privaci{on de la responsabilidad parental y, frente a ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que dichos motivos deben centrarse en el daño psíquico o emocional que provoca al niño la utilización de ese apellido pero que, en este caso, no fueron probados.

Los jueces añadieron que si bien la calificación "justos motivos" hace referencia a causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre, carece de válidez legal.

Sobre el pedido de la madre del menor que inició esta causa, los magistrados resaltaron que "la privación de la responsabilidad parental tiene carácter reversible, razón por la cual no puede admitirse la supresión del apellido como consecuencia actual de esa sanción, a menos que el uso del apellido paterno comprometa el equilibrio psíquico o emocional de los hijos; en medida tal que justifique el cambio de nombre".

En esa línea, los camaritas destacaron que el hecho de haber obtenido una sentencia ( revisable en cualquier momento) que priva al padre de la responsabilidad parental, de por sí, no prueba el malestar psíquico o emocional del niño.

Por ello, resolvieron rechazar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia de grado.

 


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