04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

María Cristina Fossati

 

La Suprema Corte de Justicia dictó en marzo de 2016 la Resolución 302/16 disponiendo que el impuesto a las ganancias debía liquidarse sobre el sueldo básico de los agentes del Poder Judicial con retroactividad al mes de enero de 2016. En el mes de junio emitiió un Recordatorio en virtud de que el Instituto de Previsión Social que actúa como agente de retención,  no obstante lo dispuesto por Art.50 del Decreto Ley 9650/80 que dispone que dentro de los 60 días debía liquidarse en la misma forma los haberes de los jubilados, hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Suprema Corte Justicia. No obstante haber aportado 40 años y tres meses y habiéndome jubilado con 72 años de edad, como tantos compañeros, se nos sigue descontando sobre los años de antigüedad  en virtud del incumplimiento de los deberes de funcionario público de los que vienen violando flagrantemente lo dispuesto por el citado Art.50 del Decreto  Ley 96.50/80 y lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia  tanto del IPS como de la  AFIP sin control alguno de la gobernación.

María Cristina Fossati.
DNI 3.915.122

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