El juzgado federal de la Seguridad Social Nº 10 otorgó una precautelar colectiva para que se reestablezcan las pensiones por invalidez suspendidas en la zona de San Martín.
En los autos "ORTIZ, DORA HAYDEE c/ EN s/AMPAROS Y SUMARISIMOS", la representante de todas las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributiva solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga la rehabilitación de todos los beneficios de las pensiones dadas de baja desde febrero del corriente año.
La integrante del Tribunal adelantaron que la cautela no fue solicita ante un juez competente, pues es a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a quien le corresponde intervenir en causas como estas.
Más allá del conflicto de la competencia, la jueza resaltaron que el art. 2º de la Ley 26.854 habilita el dictado de medidas contra el Estado Nacional cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
La magistrada señaló que la demandada no acompañó constancias documentales que justifiquen su actuar ni argumentó suficientemente sobre el interés público comprometido que afirma se vería afectado con el dictado de la medida cautelar, de modo de que prevalece el interés público configurado por la aglomeración de derechos de todos los miembros del grupo afectado.
En esa línea, agregó que la medida solicitada resulta idónea sobre todo cuando se encuentran en una grave situación de desamparo y necesidad de asistencia estatal, que justamente les permitió acceder a las prestaciones que hoy se retacean sin respaldo de un acto administrativo previo, lo que evidencia la inmediata afectación de los derechos humanos.
Por todo lo expuesto, la jueza resolvió declararse incompetente por razón de territorio y hacer lugar a la medida de no innovar solicitada e intimar al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Desarrollo Social, para que dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer su pensión no contributiva y la de todos aquellos beneficiarios afectados por la suspensión.