La Cámara del Trabajo rechazó la demanda de una trabajadora que denunció a una empresa por registrarla en una fecha diferente a la real, pero luego se comprobó que en ese momento se encontraba trabajando para otra compañía.
En los autos “MORALES MARIANELA ANDREA C/ W.M. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, la sentencia de grado condenó solidariamente a W.M.S. S.A. y World Medical Services S.A. al pago de los créditos salariales e indemnizatorios por el despido indirecto que sufrió una trabajadora.
La denunciante apeló la sentencia en cuanto rechazó la condena hacia la persona física demandada, alegando que su fecha de ingreso es anterior a la registrada por la patronal.
Frente a ello, las integrantes del Tribunal, Graciela González y Gloria Pasten, sostuvieron que no se puede determinar con precisión la fecha alegada por el recurrente en el inicio y que los testimonios aportados como prueba por la actora no alcanzan para modificar la sentencia de grado.
Las magistradas resaltaron que hasta el mes de marzo y durante el mes siguiente, a la trabajadora le ingresaron en su cuenta de la Seguridad Social aportes de la razón social denominada NET Latinoamericana S.A, lo que demuestra que es imposible que haya ingresado a las órdenes de la demandada en la fecha alegada en el inicio, en razón de que se encontraba trabajando para otra empleadora.
Por ese motivo, las juezas resolvieron confirmar la sentencia de grado y condenar a las empresas demandadas a abonar las indemnizaciones correspondientes a la fecha registrada por ellas.