La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó sin más trámite la acción colectiva impulsada por una asociación civil contra el traslado del juez Carlos Mahiques de la Cámara de Casación Ordinaria a la Federal. El fallo consideró que la ONG "no individualizó el grupo o colectivo afectado", y sólo señaló una "genérica defensa de la legalidad y del estado de derecho".
El ex ministro de Justicia bonaerense y juez Carlos Mahiques respira tranquilidad en su cargo, luego de que la jueza Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, rechazara sin más trámite una acción colectiva impulsada por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra su traslado de la Cámara de Casación Ordinaria a la Federal.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo impulsada por el CEPIS contra la designación del juez Carlos Mahiques en la Cámara de Casación Penal. La ONG consideró que ante la "incertidumbre" sobre la legalidad del traslado de un juez ordinario a una jurisdicción federal “se produce una transgresión incuestionable de un derecho de incidencia colectiva” como es el “acceso a la jurisdicción, a un juez natural, y al debido proceso”.
Recordemos que Mahiques, quien ocupaba el cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y a Correccional de la Capital Federal, solicitó al Consejo de la Magistratura su traslado a la Cámara Federal de Casación Penal en la vacante que se produjo tras la renuncia del juez Pedro David.
Tras analizar la solicitud, el Consejo dictaminó en favor de su traslado y, días más tarde, el Ejecutivo oficializó el pase a la Sala II de la Cámara Federal de quien fue ministro de Justicia bonaerense durante los primeros meses del gobierno de María Eugenia Vidal.
En este escenario, la jueza Claudia Rodríguez Vidal recordó el caso “Halabi”, en el que el Alto Tribunal precisó que “en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.
Rodríguez Vidal también consignó que “la comprobación de la existencia de un ‘caso’ es imprecindible” ya que “no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición”.
En el caso puntual, la magistrada señaló que la asociación “no ha individualizado el grupo o colectivo afectado al que pretende representar, aludiendo a una genérica defensa de la legalidad y del estado de derecho”, y agregó: “La reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado, operando ese factor como un límite negativo a la legitimación”.
“No resulta posible considerar que en la especie se encuentre configurada la existencia de un ‘caso’ ‘causa’ o ‘controversia’ que permita ejerce la jurisdicción con el alcance que ha sido atribuida por el artículo 116 de la Constitución Nacional, lo que conduce a la liminar desestimación de la acción”, concluyó.