La Cámara Federal de la Seguridad Social habiltó la feria judicial y ordenó a la AFIP el levantamiento urgente del embargo de las cuentas de una cooperativa. Los jueces consideraron que los daños producidos por el embargo pueden ser irreparables.
En los autos "PRIMER CORTE COOPERATIVA DE TRABAJO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”, solicitaron que se habilite la feria judicial y se dicte una medida cautelar inmediata a efectos de interrumpir la ejecución que iniciara la AFIP y obtener el levantamiento del embargo de las cuentas bancarias.
Los jueces explicaron que la habilitación de la feria está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquéllos casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional; gozando la autoridad de feria de amplia potestad para determinar su procedencia .
En este caso, la actora explicó que el embargo de las cuentas la imposibilidad de llevar adelante la normal consecución de la actividad económica que realiza la Cooperativa, lo que constituye el riesgo de sufrir un daño grave e irreparable.
Los magistrados resaltaron que ,en razón de la urgencia invocada, corresponde acceder al pedido de habilitación de feria judicial en tanto las circunstancias particulares que se invocan por el recurrente resultan admisibles.
Además, los camaristas resolvieron decretar la medida cautelar solicitada en cuanto a la interrupción de la ejecución fiscal que tramita ante el Juzgado Federal de la Plata n° 2 y ordenar el levantamiento de embargo de las cuentas pertenecientes a la actora “Primer Corte Cooperativa de Trabajo Limitada”.