La Justicia rosarina admitió una acción de amparo de una pareja y obligó a una prepaga a cubrir los gastos estudios de diagnóstico pre implantatorio de preembriones, ya que la mujer es portadora de VHL, con altas propabilidades de transmisión al bebé. Dicha patología no se encuentra regulada en la Ley de Fertilización Asistida.
En los autos "D. F. K. y otro c/ IAPOS s/ recurso de amparo", el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario obligó a una prepaga a cubrir los estudios de diagnóstico pre-implantatorio de preembriones ya que la pareja afiliada son de alto riesgo porque la mujer es portadora de VHL.
Los jueces consideraron que, debido a que la actora es portadora de VHL, con la altísima probabilidad de transmitirla a su descendencia, poseyendo el gen portador la virtualidad de producir desórdenes genéticos, tanto cromosómicos como monogénicos la empresa debe brindar la cobertura del estudio de diagnóstico pre-implantatorio de preembriones.
Dicho estudio permitirá transferir al útero materno sólo aquellos embriones que no presenten la enfermedad genética para la cual la pareja consultante se encuentra en situación de riesgo. El procedimiento no solo es un diagnóstico para la enfermedad aludida sino que además es posible identificar: anomalías cromosómicas como Síndrome de Down, Síndrome de Edwards, entre otros. Así también enfermedades monogénicas: fibrosis quística, hemofilia A y B, Talasemia, Retinoblastoma, hidrocefalia, fenilcetonuria, etc.
Los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta el esfuerzo que realiza toda pareja en la búsqueda por concebir, a la que se suma como en el presente caso “concebir un sersano” con la reducción de riesgos que pueden evitarse a través de los avances de la ciencia.
Por último, los magistrados sostuvieron que a pesar que en la “Ley de Reproducción Humana Asistida” vigente no existe regulación sobre los pre-embriones, la acción de amparo interpuesta por la pareja será admitida excepcionalmente.