La Corte de Salta instó al Ejecutivo provincial a cumplir las normas en el alojamiento de los detenidos en dependencias policiales. También encomendó verificar las condiciones edilicias y de seguridad de los lugares de detención, como así también de la efectiva asistencia médica, alimentaria y de recreación de los detenidos.
La Corte de Justicia de Salta instó al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento con la normativa aplicable al caso al resolver la apelación en un hábeas corpus colectivo planteado a favor de las personas privadas de su libertad en la Unidad Regional 5 y dependencias policiales del departamento de Anta.
La causa llegó al Máximo Tribunal salteño por la apelación presentada por el Director del Servicio Penitenciario y el representante de la Provincia, en el marco de los autos “Hábeas Corpus Colectivo solicitado por Defensoría Penal Nº 1 y Fiscalía Penal – ANTA - Personas Privadas de su Libertad – Hábeas Corpus – Recurso de Apelación”.
El Alto Tribunal recordó que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre afirma, en su artículo 8, que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes, contra los actos que violen los derechos fundamentales que le reconocen la Constitución o la Ley, recordaron los jueces”.
Asimismo, recordaron que el artículo 88 de la Constitución de Salta dispone que: “El hábeas corpus procede frente a actos, decisiones u omisiones de la autoridad o particulares que amenacen o restrinjan indebidamente la libertad ambulatoria del individuo. Procede además cuando mediare agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de la libertad (…)”.
Por ello, la Corte de Salta determinó que “corresponde instar al Poder Ejecutivo Provincial que arbitre, por intermedio de los organismos y dependencias pertinentes, los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de la normativa constitucional”, y también “proveer asistencia médica a los detenidos y a subsanar las observaciones que dan cuenta los informes agregados respecto del estado de infraestructura y condiciones de detención, realizadas en la Unidad Regional Nº 5 y en las distintas dependencias policiales del Departamento de Anta”.
También ordenaron al juez de grado “deberá verificar las condiciones edilicias y de seguridad de los lugares de detención, como así también de la efectiva asistencia médica, alimentaria y de recreación de los detenidos; para lo cual deberá requerir informes periódicos, y disponer las inspecciones necesarias al respecto, hasta el mejoramiento de la infraestructura y el normal funcionamiento de los centros mencionados”.
En este sentido, el Tribunal destacó que dicha solución “concuerda con lo resuelto recientemente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la situación planteada por la existencia de detenidos en comisarías de la provincia de Buenos Aires, en la que solicitó al gobierno que implemente un plan de contingencia inmediato a fin de "reducir la duración de estancia prolongada en las comisarías identificadas, considerando la naturaleza temporal de las mismas, y tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior de las comisarías señaladas, de acuerdo a estándares internacionales”.
En dicho antecedente, la CIDH, además, solicitó al Estado que “provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad, hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias".