20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El SECLO llega a Mendoza

La Legislatura mendocina aprobó la creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria. Dependerá de la Subsecretaría de Trabajo y será el paso previo a iniciar un reclamo ante los tribunales laborales. También se crea un registro de abogados conciliadores.

El proyecto de ley de creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO) fue aprobado durante la tarde del último miércoles por la Legislatura de la Provincia de Mendoza. La iniciativa, impulsada por el gobierno de Alfredo Cornejo para reducir la litigiosidad laboral, fue aprobada por 24 votos a favor, 23 en contra y una ausencia.

Según el articulado, la Oficina de Conciliación Laboral, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, tendrá las facultades de “dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial”.

Para llevar adelante las tareas de la oficina, la norma crea el Registro Provincial de Conciliadores Laborales y dispone los requisitos para ser conciliador. Para ello, será necesario contar con título de abogado “con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de más de tres años en la matrícula”.  El ingreso será en todos los casos por concurso público, y la norma estipula como nulo “cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema”.

La norma también faculta a los abogados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis “que no exceda del veinte por ciento de la suma conciliada, el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y certificación administrativa”.

El trámite de conciliación es similar al del SECLO a nivel de la Ciudad de Buenos Aires, Comienza  con la formalización del reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, lo que suspenderá el curso de la prescripción. El Servicio de Conciliación notificará al conciliador designado para el caso, y en el plazo de diez días se desarrollará la audiencia.

De haber acuerdo, se librará un acta conciliatoria que luego será homologada por la Subsecretaría de Empleo y que tiene fuerza ejecutiva para el caso de incumplimiento. La competencia para la ejecución de convenios la tendrá la Justicia Laboral.

“Proponemos un sistema que ha probado acabadamente su eficacia para la resolución de conflictos y una disminución considerable del ingreso de causas al poder judicial”, señalaba el Ejecutivo en su exposición de fundamentos.


Aparecen en esta nota:
OCLO SECLO conciliacion laboral

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486