Una mujer de origen chino ingresó al país de forma ilegal, pero Gendarmería la detectó y se dispuso su expulsión. No conforme interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el reciente DNU que endurece y acelera los procesos de deportación, pero la Justicia consideró que “pudo ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa”.
Durante un control vehicular, Gendarmería Nacional detectó a cuatro personas de origen chino, a quienes les faltaban los sellos de la Dirección Nacional de Migraciones que avalen el ingreso legal al país en los pasaportes.
La Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición N°078099, por la que se declaró irregular la permanencia y se ordenó su expulsión en los términos del artículo 37 de la ley 25.871, modificada por decreto N° 70/2017, prohibiendo su reingreso al país por el término de 15 años.
La mujer interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo procedimiento migratorio y apeló la Disposición N° 083895, la cual ordenó su expulsión, en el marco de los autos “X., Z. C/ Migraciones S/ Orden de Retención”.
El juez de grado rechazó el recurso de inconstitucionalidad y judicial, al entender que el nuevo procedimiento “no viola ni restringe el derecho de defensa y debido proceso del apelante”, pues dichas garantías “le fueron otorgadas al migrante”. Cabe recordar que recientemente el Gobierno nacional oficializó a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) modificaciones a la Ley de Migraciones con el objetivo de acelerar los procesos de deportación de extranjeros que hayan cometido delitos.
De esta manera, el magistrado de primera instancia señaló que “resulta una causal de expulsión” la infracción, configurada por el hecho objetivo de no haber ingresado al país en debida y legal forma e incumpliendo con los requisitos exigidos por la ley 25.871 y por la omisión de acompañar en tiempo oportuno la documentación que podría acreditar lo contrario.
También indicó que “no implica la violación de las garantías y derechos del extranjero”, y concluyó que “la expulsión dispuesta y las causales correspondientes ya se encontraban establecidas en la anterior redacción de la norma, por lo que la infracción no sufrió ninguna modificación sustancial con el dictado del DNU”.
Al expresar sus agravios, la recurrente señaló que “la sentencia no cumple con la exigencia de la motivación, que es contradictoria y contraria a la ley y que aplicó el decreto 70/2017, ignorando el orden de prelación de leyes y derogando la aplicación de la Constitución por un decreto de necesidad y urgencia”. Y añadió que “el procedimiento sumarísimo vulnera el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso”.
Tras analizar el caso, la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y destacó que la mujer “pudo ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, incluso a través de apoderado, tanto en sede administrativa como judicial”, por lo que concluyó que “no se advierte la existencia de violación de derecho constitucional alguno”.
“Pudo comprender el contenido de los actos notificados, acceder a la asistencia de un abogado particular en carácter de apoderado e interponer los remedios procesales previstos en la ley dentro de los plazos allí establecidos, por lo que no se alcanza a comprender el agravio que le causó la reducción de los plazos para recurrir dispuesta por el cuestionado DNU o la supresión de recursos administrativos en relación a ley migratoria anterior”, afirmaron los vocales.