20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aguinaldos navideños

Se presentó en el Senado un proyecto para modificar un artículo de la Ley Nº 26.844, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para que este grupo de personas cobre el aguinaldo antes de las fiestas navideñas.

Julio Cobos, Senador por Mendoza, presentó en la Cámara Alta un proyecto para modificar un artículo de la Ley Nº 26.844, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para que este grupo de personas cobre el aguinaldo antes de las fiestas navideñas.

El objetivo del proyecto es que la fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario "sea la misma que la fijada para el resto de los trabajadores del sector privado, es decir que el último día posible de pago será el 18 de diciembre, con el fin de que los empleados puedan realizar sus compras navideñas con dicha cuota del sueldo anual complementario".

Cobos expresó que “el objeto de este proyecto de ley es eliminar la asimetría entre la fecha de pago de la última cuota del sueldo anual complementario, establecida en el artículo 27º de la Ley Nº 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares, y el 18 de diciembre que aplica para todos los demás trabajadores del sector privado”.

El legislador añadió que, por lo tanto, "el texto de la nueva ley estipula que la época del sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas, la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral anterior al 19 de diciembre de cada año”.

La iniciativa podría ser tratada en la próxima sesión ordinaria del Senado, luego del receso.

 

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