En los autos "P. A. R. Y OTRO c/ CONSTRUIR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD", los padres de un menor discapacitado solicitaron una medida cautelar para que la obra social demandada les suministre cannabis medicinal a su hijo como tratamiento paliativo de sus dolencias.
Los integrantes del Tribunal, Jorge Ferro y Alejandro Osvaldo Tazza, sostuvieron que se debe tener en cuenta la patología del menor y la indicación de su médico, que desarrolla su actividad en el FLENI, de este tipo de tratamiento.
Sobre la decisión de someterse a un tratamiento con esta sustancia, los jueces recordaron que en reiteradas oportunidades el Máximo Tribunal afirmó que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal que los pacientes tienen, a elegir según sus propios valores y puntos de vista, incluso aunque parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada.
Teniendo en cuenta las dolencias que sufre el niño, los magistrados afirmaron que es indudable que requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales “de una acción positiva” que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una “tutela judicial continua y efectiva”.
La obligación de las obras sociales a proveer cannabis medicinal se encuentra amparada en la ey 25.404 que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia y que impone que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.
Finalmente, los camaristas dictaron la medida cautelar y obligaron a la obra social demandada a suministrar cannabis medicinal, conocido comercialmente como CHARLOTTE`S WEB PREMIUM, al afiliado como tratamiento adyuvante paliativo.