La Fiscalía Nacional Electoral dictó una resolución en la que informa a la ciudadanía sobre las penas que podrán sufrir los designados como “autoridades de mesa” que no cumplan con sus obligaciones en las PASO. Además, le recordó a los partidos políticos que vence el plazo para presentar el informe electoral.
Se acerca la fecha de las PASO y con ello se repite una constante en cada elección, los interrogante sobre qué ocurre cuando no se cumple con el deber cívico. Para despejar todo tipo de dudas, la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo de Jorge Di Lello, publicó una resolución en la qe le hace saber a la ciudadanía sobre las consecuencias de no ir a votar o no presentarse como autoridad de mesa.
La resolución, fechada el último lunes, recalca que sobre quienes hayan sido designados como “autoridades de mesa”pesa la obligacion de estar presentes en la mesa de votación y hayan sido oportunamente notificados. Caso contrario, les pesa el castigo dispuesto por el artículo 132 del Código Electoral, que tipifica como delito la “no concurrencia o abandono de funciones electorales”.
Según la norma se penará con prisión de seis meses a dos años “a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.
La fiscalía también recuerda que el incumplimiento del deber de votar también se encuentra castigado. El artículo 12 del Código Electoral califica a la “no emisión del voto” como falta electoral y sanciona a los que incurran en ella con una multa. Además, quienes no emitan sufragio quedarán en el “Registro de Infractores al Deber de Votar” de la la Cámara Nacional Electoral.
Durante las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias que se llevarán adelante el próximo 13 de agosto, en la Fiscalía Federal N° 1, con Competencia Electoral, sita en el 5 piso del edificio de Comodoro Py 2002, funcionará una guardia durante todo el tiempo que duren las elecciones, para recibir denuncias y comunicaciones sobre los comicios. También se podrá denunciar por el portal http://denuncias_electorales.mpf.gov.ar, que funciona las 24 horas del día.
Informes de Campaña
La segunda parte de la resolución está dirigida a los partidos políticos, donde se les recuerda que deberán cumplir con la presentación de los informes de campaña en el lapso exigido. “Próximamente se cumplirá el plazo de diez días anteriores al acto electoral para la presentación del informe previo”, aclaran desde la fiscalía. El ojetivo de la presentación de esos informes es para su publicación en el Boletín Oficial. El informe final de campaña, además, deberá ser presentado 90 días después del acto electoral.