20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay apuro para suspender la reforma de ART

La Cámara del Trabajo rechazó la medida cautelar solicitada por el presidente del CPACF, Jorge Rizzo, para que no se aplique la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo que impone la obligatoriedad de las Comisiones Médicas. Los jueces no encontraron la urgencia para decidir la suerte de la norma: "No es esta la hipótesis de que se suspenda un tratamiento médico oncológico", admitieron.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Justicia del Trabajo se negó a conceder una medida cautelar consistente en suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 10, 14, 15 y 16 de la ley 27.348, que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo y dispone, en lo esencial, que los trabajadores que sufran un accidente en el ámbito laboral afronten el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de iniciar una demanda.

La Sala III de la Cámara de Apleaciones del fuero, en el marco de la acción de amparo colectivo promovida por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, caratulada "Rizzo, Jorge Gabriel c/ Estado Nacional s/ Amparo" ratificó la decisión del juez Ricardo Hierrezuelo de desestimar la cautelar solicitada por similares fundamentos. sta es la segunda intervención de la Cámara, que anteriormente había ordenado el trámite del amparo colectivo originalmente denegado por "falta de caso".

Rizzo pretendía que no se aplique la reforma “hasta tanto recaiga sentencia definitiva” en el expediente, pero el juez Hierrezuelo considero que la cautelar "se confunde con el objeto del litigio" y, consecuentemente,su resolución importaría "adelantar opinión sobre lo que en definitiva correspondería resolver”. Además, negó que exista peligro en la demora para conceder la medida precautoria, ya que etedió que mientras tramita el amparo colectivo nada impide a los eventuales afectados cuestionar en forma individual la validez constitucional de los artículos impugnados.

Al apelar la decisión, el titular del CPACF aseguró que el pedido "es en resguardo de los derechos" del colectivo de abogados que representa, y que busca evitar con ello un "dispendio jurisdiccional innecesario y pronunciamientos individuales adversos o contradictorios". Asimismo, sostuvo que de ponerse en marcha la norma, los trabajadores que asistan a las comisiones médicas "se habrán visto privados de acceder a la justicia y al juez natural que es debido".

Los argumentos no conmovieron a los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodriguez Brunengo, que tras recordar que hay un “caso”, advirtieron que expedierse "sobre la condición constitucional de los artículos 1, 2, 3, 10, 14, 15 y 16 de la ley 27348", conllevaría a "anticipar un pronunciamiento sin preservación de la doble instancia". Según la camarista Cañal, autora del voto, esto será no solo impertinente, sino que además la colocaría "en la posición de la recusación".

A juicio de los camaristas tampoco se vislumbraba el peligro en la demora. "No es esta la hipótesis de que se suspenda un tratamiento médico oncológico, en donde la propia materialidad del hecho tornaría evidente la razonabilidad de la declaración inmediata del peligro en la demora", ejemplificó. Por el contrario, en el caso se está en presencia de "un análisis de constitucionalidad, que, en sí mismo, por su generalidad no patentiza esa urgencia, como para no poder esperar una resolución más fundada, en un marco procesal más amplio".

Los jueces, igualmente, cerraron una puerta pero dejaron abierta una ventana. Le recordaron al actor que las decisiones sobre medidas cautelares "no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos". 



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