La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a un hombre por abuso sexual a raíz de la conducta asumida por la víctima de presentarse el mismo día a realizar la denuncia por la agresión sexual que sufrió.
En los autos “R., M. s/Procesamiento", un hombre fue procesado por abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de armas.
En ese sentido, si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa en tal sentido por parte de la vícima, la conducta asumida por ella, de presentarse -el mismo día del hecho en una comisaría, donde narró haber sufrido una agresión sexual durante la cual el imputado empleó un arma de fuego y le profirió amenazas, satisface el requisito de la “denuncia del agraviado” que establece el artículo 72 del Código Penal.
La denuncia fue hecha ante ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual, ya que la mujer consideró que “la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente.
Los integrantes del Tribunal tuvieron en cuenta los testimonios reseñados que avalan la versión de la víctima y, también, el informe médico que constató que la nombrada presentó “equimosis en codo derecho y tercio inferior de antebrazo derecho de data inferior a 24 hs. de evolución. Pequeños desgarros mucosos en región anal en horas múltiples”, lesiones que se condicen con las agresiones que dijo haber sufrido.
En esa línea, los magistrados sostuvieron que los dichos de la víctima se estiman suficientemente avalados por otras constancias y consideraron que se alcanzó el marco de probabilidad que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal.
Por ese motivo, los jueces resolvieron confirmar los delitos por los que fue procesado el imputado.