04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para acabar con la violencia de género

La Cámara en lo PCyF porteña confirmó una condena de cuatro años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre en una causa que se enmarca en el contexto de una situación de violencia de género. También ordenó que se adopten "medidas expeditas y eficaces de promoción, tratamiento y protección" a favor de la hija menor de la víctima.

 

Por mayoría, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una condena de cuatro años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre, en el marco de los autos “A. T. s/ art(s). 11179:149 bis parr1 Amenazas CP (p/ L2303)”.

En el caso, la víctima denunció al imputado por amenazas y privación de su libertad, cuando se encontraban ambos en el interior del domicilio. La mujer fue asesinada pocos meses después de realizada esta denuncia. Dicha causa se encuentra en trámite y en ella se encuentra detenido e imputado su ex pareja.

En este escenario, el Tribunal porteño consideró que el caso se enmarca en el contexto de una situación de violencia de género, por lo determinaron “indispensable tener presente el marco legal, tanto nacional e internacional vigente en la materia”, tales como las leyes nacionales 26485 y 24417; las leyes locales 1265 y 1688; y las Convenciones de Belem do Para y para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Puntualmente, los jueces la situación de la hija de la mujer, quien “no ha recibido ningún tipo de asistencia ni se le ha propiciado tratamiento” alguno por parte del Estado. “Corresponde que sea considerada una víctima de los hechos ventilados y de la situación de violencia que quedara expuesta”, indicó el fallo.

Así, los camaristas ordenaron que “se adopten medidas expeditas y eficaces de promoción, tratamiento y protección respecto de la niña, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en el caso, por lo que debe ser oída”.

También dispusieron “otorgar de por vida y de forma gratuita, tanto a ella como así también a su grupo familiar por consanguinidad o afinidad, o a otros miembros de la familia o de la comunidad, asistencia médica y psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres”.

"Ello a fin de brindarle una protección integral de los derechos y el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte", concluyó el fallo.



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