20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Subrogación igualitaria

La Justicia de Río Negro autorizó la gestación por sustitución solicitada por un matrimonio de hombres que, según la jueza, demostraron "voluntad y responsabilidad procreacional" y, además, constituye la única oportunidad real del matrimonio a ejercer su derecho fundamental a formar una familia.

En los autos "Reservado s/ autorización judicial", el Juzgado de Familia de Viedma autorizó la gestación subrogada solicitada por un matrimonio de hombres que, según la jueza, demostraron "voluntad y responsabilidad procreacional".

En esa línea, la integrante del Tribunal especificó que la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos.

La magistrada destacó que esta modalidad constituye la única oportunidad real del matrimonio a ejercer su derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones que los demás.

La gestación por sustitución tiende a formalizarse a partir de un acuerdo por el que una mujer, la gestante ( madre subrogada , madre de alquiler o madre portadora ) acepta someterse a las TRHA para llevar a cabo el proceso de gestación a favor de una persona o pareja comitente, también llamados progenitores intencionales, para quienes la mujer gestante se compromete a entregar el/la niño/a o niña/os que puedan nacer.

A este tipo de reproducción acuden, en su mayoría, parejas del mismo sexo que buscan tener hijos que también que sean genéticamente de al menos de uno de ellos, ya que se emplean sus gametos para fecundar óvulos de la mujer gestante o de una tercera mujer, una donante, a efectos de implantar los embriones en el útero de aquélla.

Por último, la jueza resaltó que en Argentina el acceso a las TRHA es un derecho fundamental, ya que constituye el apoyo científico-tecnológico para la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrían llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486