20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El ladrillo no es el mejor negocio en Tribunales

Una familia reclamó los daños y perjuicios derivados de la construcción de un edificio en la finca lindera al habitado por ellos. La Cámara Civil falló a favor de los actores, al entender que los daños en la vivienda "tuvieron su origen en los movimientos y tareas desplegadas" por la constructora.

Vivir junto a un edificio en construcción a veces se puede convertir en un dolor de cabeza. En los autos “G., A. M. y otros c/ R., A. O. y otros s/ daños y perjuicios” una familia interpuso una demanda por los daños y perjuicios derivados en sus personas y en sus bienes, con motivo y en ocasión de la construcción de un edificio por parte de los demandados en la finca lindera al habitado por ellos.

Los demandantes afirmaron que los trabajos de demolición provocaron la aparición de fisuras en la medianera y humedades. Al poco tiempo de iniciarse la obra fue clausurada por el Gobierno porteño por no contar con el permiso de obra pertinente, pero luego se reanudó, lo que "incrementó las humedades y fisuras en las paredes, conforme avanzaba la demolición, comenzando también a desprenderse la mampostería del techo".

Según consta en la denuncia, meses más tarde, la empresa introdujo en el terreno de la obra una pala mecánica de gran tamaño, que en una maniobra impactó contra la medianera, a la altura de un dormitorio en el que se encontraba recostada una de las demandantes. Por el impacto se produjeron severos daños al techo y a la pared, se desplazó el respaldo de la cama, recibiendo la mujer un fuerte golpe, por lo que debió ser trasladada de urgencia a un hospital.

Finalmente, los demandantes manifestaron que “ocurrió lo que se temía”, ya que cedió la pared medianera, produciéndose una abertura de aproximadamente 20 cm de diámetro.

La constructora demandada y los arquitectos accionados, además de negar que "haya existido hecho alguno en particular que haya generado un daño", alegaron que "el inmueble de los actores tiene 90 años de antigüedad y que la intención de los accionantes es magnificar los hechos y endilgarlos a su parte, para hacerse de una muy importante suma en dinero".

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, con el argumento de que “la demolición de la casa erigida hasta ese momento, se produjeron daños de importante entidad en el inmueble que habitan, cuya entidad y consecuencias disvaliosas fueron agravándose con el paso del tiempo y debido al accionar de los codemandados, que no cuidaron en forma eficiente la forma en que se efectuaron los trabajos”.

En este escenario, la Cámara Civil coincidió con la sentencia de grado y concluyó que “los daños en la vivienda de la actora tuvieron su origen en los movimientos y tareas desplegadas en el fundo lindero en ocasión de la demolición de la antigua construcción existente y desarrollo de la nueva edificación erigida en dicho predio”.



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