28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Rechazo precoz

La Cámara Federal de San Martín revocó una sentencia que había rechazado in limine un amparo contra el corralito con el fundamento de que el ahorrista había aceptado expresamente la pesificación parcial y reprogramación de sus fondos. Para la Alzada, la decisión de primera instancia fue prematura. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, integrada por Jorge Eduardo Barra, Hugo Rodolfo Possati y Narciso Juan Lugones, en los autos "De Pasquale, Ma. Carmen c/Est. Nac-PEN y otros s/amparo".

Estos llegaron a la Alzada en virtud del rechazó in limine del amparo por parte del juez Carlos Luft, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Martín.

Este magistrado fundó su rechazo, fechado el 13 de marzo pasado en que "...conforme surge de la documentación arrimada por la propia actora, el 24.01.02 próximo pasado, ésta suscribió una nota dirigida a la entidad bancaria", el Bank Boston sucursal de Olivos, "requiriendo la pesificación parcial de los fondos, solicitando asimismo que el remanente en moneda extranjera se mantuviera sujeto a la reprogramación instrumentada por la autoridad de aplicación...Siendo ello así, y en la medida en que la especie se verifica un caso de voluntaria sujeción al régimen jurídico imperante, mal puede argumentarse, transcurrido un mes calendario del temperamento adoptado, arbitrariedad o ilegalidad en el obrar de la autoridad pública".

Para el juez federal de primera instancia, "no empece a lo indicado, la manifestación que formula en el escrito de inicio en cuanto a que no acepta ni aceptará la reprogramación, ya que la total ausencia de reserva de derechos o cuestionamiento expreso al tiempo de suscribir el requerimiento, torna carente de virtualidad su formulación en esta instancia".

Muy distinto fue el temperamento adoptado por la Sala I. Cabe destacar que la actora enfatizó en sus agravios que a momento de pesificar la cantidad de U$S 5.000 que le permitían las disposiciones vigentes firmó un formulario impreso, pero que con posterioridad y luego de asesorarse en la Asociación Argentina de Ahorristas, presentó una nota al banco haciendo reserva de sus derechos con fecha 8 de febrero de 2002.

Para el tribunal, "es condición para el rechazo de la acción "in limine" que la demanda sea manifiestamente inadmisible, lo que denota el carácter restrictivo de la facultad que se pone a disposición del juez, quien debe efectuar un somero examen de la pretensión y solo cuando dicho estudio desemboque en una conclusión negativa, deberá rechazarse..."

En tal sentido, "el criterio utilizado por el juez de grado resulta riguroso en extremo y no se compadece con el cabe aplicar en asuntos de esta naturaleza, cuanto menos, en el estado inicial de 1a causa", agregando que "a partir de la reforma constitucional de 1994 la facultad de rechazar "in limine" la demanda de amparo ha sido sensiblemente modificada y la posibilidad contenida en el art. 3 de la ley 16.986 resulta ejercitarle únicamente cuando no existiere ninguna duda de interpretación de la ley, ni del hecho o acto en si mismo..." (la negrita es nuestra)

"En el caso en estudio, la improcedencia de la vía elegida no surge en forma palmaria, máxime cuando, de acuerdo a las características que el caso presenta, contenido de la nota de fs... impresa por la entidad bancaria de fecha 24/1/02 y la posterior del 8/2/02 -vid. fs....- confeccionada por la actora acreditan la disconformidad con la normativa atacada, y que el proceder de la accionante se encuentra prima facie justificado frente a la confusión general de la población, existente en las fechas aludidas con relación a la normativa financiera de emergencia. Deviene, entonces prematuro el rechazo inicial del proceso." (la negrita es nuestra)

Por ello, el tribunal resolvió revocar la resolución apelada, debiendo volver los autos al juez de origen a fin que se sustancie el amparo en los términos del artículo 8 de la ley 16.986.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486