Si bien ciertos pronunciamientos judiciales pueden considerarse justos por permitir a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en bonos "Quebrachos", lo cierto es que ello no autoriza a avasallar el principio republicano de división de poderes
El artículo 7 de la Ley Nº 4.951 que autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a emitir los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco (Quebracho), estableció que los mismos podrán ser utilizados por sus tenedores, en la proporción o el monto que determine el Poder Ejecutivo, para: a) La cancelación de obligaciones tributarias o impositivas provinciales y municipales, cuyos vencimientos operen a partir de la vigencia de la presente Ley. b) La cancelación integra y total de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 30 de junio de 2001, condonándose las multas aplicadas, firmes o no. c) El pago de servicios que presten SECHEEP y SAMEEP y otras entidades integrantes del Sector público Provincial. d) La constitución de fianzas, cauciones reales y depósitos en garantía exigidas por las leyes para las contrataciones con la Provincia y los Municipios. e) Compra o renta de bienes puestos en venta o locación por el Estado Provincial o Municipal. f) Cancelación de obligaciones del orden nacional o de otras provincias, de conformidad con los convenios que se celebren oportunamente.
La aplicación del decisorio judicial a casos análogos llevaría a que todos los contribuyentes puedan cancelar sus obligaciones tributarias ante AFIP en bonos "Quebrachos"; esta circunstancia nos lleva a pensar que el juez habría establecido supuestos diferentes a los previstos por el art. 7 de la Ley 4.951 para su utilización por los tenedores de los bonos.
Lo cierto es que al crearse judicialmente supuestos diferentes a los contemplados en el artículo 7 de la Ley 4951 el juez habría excedido las facultades que le fueran acordadas por nuestra Constitución e invadió las funciones propias de la actividad de los legisladores provinciales. Por otra parte, al establecer que los contribuyentes podrían cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias nacionales con bonos "Quebrachos" el magistrado se habría arrogado atribuciones delegadas al poder ejecutivo provincial por el primer párrafo del art. 7 de la Ley Nº 4.951.
El principio republicano de división de poderes presupone que los jueces se encuentran facultados para aplicar e interpretar las leyes y en su caso declararlas inconstitucionales; sin embargo, no pueden crear supuestos diferentes a los previstos por las normas jurídicas, en tanto esa atribución es propia y exclusiva de los legisladores.
Además, no podrá perderse de vista que aún se encontraría pendiente de resolución el recurso de apelación que seguramente habrá interpuesto AFIP, a través del cual podrá confirmarse la medida, o no.
Entonces, la comunidad debe advertir las eventuales o posibles consecuencias que pueden acarrear las medidas judiciales que ordenen a AFIP a recibir Quebrachos como pago de los tributos nacionales, en tanto puede surgir más adelante un criterio contrario que colocaría a los contribuyentes en una posición sumamente compleja frente a AFIP, porque de ocurrir esto continuarían pendiente de pago aquellos tributos o montos que fueron afrontados con bonos "Quebrachos", con lo cual se tendrían por impagos dichos rubros, a los cuales se acumularían intereses, tornándose las obligaciones tributarias más onerosas a futuro, cuestión que sería de mayor gravedad por el continuo y profundo empobrecimiento y caída en la capacidad de pago de quienes integran los sectores del trabajo y de la producción.
Dr. Andrés Martín Salgado
Abogado, ejerce en la provincia del Chaco