La Justicia de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño a que otorgue una “adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales” a las familias afectadas por el incendio de un conventillo de La Boca. El fallo incluyó lenguaje simple y accesible para la comprensión de los amparistas.
Unas semanas atrás, un conventillo del barrio porteño de La Boca quedó destruido como consecuencia de un incendio que habría sido intencional y que dejó un trágico saldo de cuatro personas muertas. En el inmueble vivían varias familias que, tras el hecho, quedaron en situación de vulnerabilidad ya que el lugar fue clausurado y desalojado.
La titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar, en el marco de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad.
En el fallo, la magistrada evitó el uso de “todo lenguaje de terminología procesalista apenas entendible para los técnicos en la materia”, con el objetivo de “expresarse con mayor simplicidad de lenguaje accesible a las familias afectadas”.
Tras realizar un reconocimiento judicial e inspección del inmueble, la jueza señaló que las familias actualmente acampan en tiendas improvisadas a la intemperie frente al inmueble a raíz de la clausura “inmediata y preventiva” dispuesta por el Gobierno porteño. Además destacó que en razón del incendio los actores “no cuentan con sus pertenencias las que permanecieron en el interior del inmueble las que permanecieron en el interior del inmueble después del siniestro”.
Sin embargo, la jueza resaltó “el grave riesgo que implicaría autorizar el reingreso de sus moradores”, por lo que consideró "la situación de vulnerabilidad por la grave afectación que han sufrido en su derecho a la vivienda, su exposición a la intemperie a la que están expuestos hace 19 días, la grave afectación a su salud y dignidad humana”.
“El contar apareja no sólo las pérdidas de sus pertenencias y valores materiales y espirituales, además de insuficiencia de cobijo y de una alimentación adecuada y las afecciones psíquicas que conllevan lo traumático del hecho”, sostuvo el fallo y añadió: “Los padecimientos por vivir a la intemperie son psicotraumáticos y no es necesario ser especialista en la temática para comprender que las profundas huellas emocionales impactan en la subjetividad de quienes atraviesan estos trances, y muy marcadamente en la de los niños”.
Par la jueza, “la situación de emergencia en la que se hallan obliga a la toma de decisiones urgentes con miras a paliar la dramática desigualdad existente entre quien tiene demasiado y quien no tiene nada”.
En consecuencia, la magistrada ordenó al Gobierno porteño y al IVC “otorgar una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas”, y también dispuso que “en el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad”.
Asimismo, la sentenciante ordenó brindar a los amparistas “suficientes abrigos a fin de paliar las condiciones climáticas y las temperaturas adversas, en tanto no se modifiquen sus condiciones de existencia actual”.