La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia de grado que le desadjudicó una unidad habitacional a una mujer. El tribunal señaló "la obligación de ocupar la unidad adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, como así también la comunicación por escrito al de todo cambio o modificación". La vivienda estuvo varios meses vacía.
En los autos “O., R. VS. Instituto Provincial de Vivienda (I.P.V.) – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que le desadjudicó una vivienda.
En el caso, el organismo decidió la desadjudicación de unidad habitacional al considerar que “la actora infringió la obligación asumida de habitar la vivienda en los términos del art. 7 inc. 1º de la Resolución I.P.V. Nº 26 y en la cláusula primera del acta de tenencia precaria suscripta”.
Luego de analizar los antecedentes, el Máximo Tribunal provincial explicó que la mujer como tenedora precaria de la unidad habitacional asignada, se encontraba “condicionada al cumplimiento de los requisitos impuestos por la entidad promotora del programa de viviendas, entre los cuales resulta preponderante la obligación de ocupar la unidad adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, como así también la comunicación por escrito al Instituto de todo cambio o modificación”.
Los vocales consignaron que “las circunstancias acreditadas en la causa permiten sostener que la actora no cumplió con las condiciones sustanciales previstas para resultar adjudicataria de la vivienda, por lo que no puede invocarse una afectación de índole constitucional a su derecho de acceso a una vivienda digna ya que sólo contaba con la expectativa de arribar a dicho beneficio”.
Para los jueces, “la mujer en su carácter de adjudicataria provisoria en tenencia precaria, la actora resultaba titular de un derecho imperfecto, una simple situación precaria, que puede ser extinguida por la administración cuando exista una causa justa para ello”.
En este sentido, señalaron que “si la ausencia de habitabilidad constituyó el sustento de la desadjudicación, la prueba a cumplir por la accionante debió estar centrada en el hecho de su habitación o en la acreditación de alguna circunstancia que, razonablemente, le impidiese cumplir con esa carga”.
Respecto a las pruebas, los jueces recordaron que "el servicio de gas fue recién dado de alta por el nuevo adjudicatario”; mientras que los de agua y luz evidencian “consumos históricos de los servicios resultaban mínimos, a lo que cabe agregar las propias manifestaciones de la parte actora realizadas en la demanda y en la expresión de agravios, en las que reconoce que no ocupó el inmueble, lo que no hace más que confirmar el incumplimiento del deber de habitabilidad”.