20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La vivienda es para habitarla

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia de grado que le desadjudicó una unidad habitacional a una mujer. El tribunal señaló "la obligación de ocupar la unidad adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, como así también la comunicación por escrito al de todo cambio o modificación". La vivienda estuvo varios meses vacía.

En los autos “O., R. VS. Instituto Provincial de Vivienda (I.P.V.) – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que le desadjudicó una vivienda.

En el caso, el organismo decidió la desadjudicación de unidad habitacional al considerar que “la actora infringió la obligación asumida de habitar la vivienda en los términos del art. 7 inc. 1º de la Resolución I.P.V. Nº 26 y en la cláusula primera del acta de tenencia precaria suscripta”.

Luego de analizar los antecedentes, el Máximo Tribunal provincial explicó que la mujer como tenedora precaria de la unidad habitacional asignada, se encontraba “condicionada al cumplimiento de los requisitos impuestos por la entidad promotora del programa de viviendas, entre los cuales resulta preponderante la obligación de ocupar la unidad adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, como así también la comunicación por escrito al Instituto de todo cambio o modificación”.

Los vocales consignaron que “las circunstancias acreditadas en la causa permiten sostener que la actora no cumplió con las condiciones sustanciales previstas para resultar adjudicataria de la vivienda, por lo que no puede invocarse una afectación de índole constitucional a su derecho de acceso a una vivienda digna ya que sólo contaba con la expectativa de arribar a dicho beneficio”.

Para los jueces, “la mujer en su carácter de adjudicataria provisoria en tenencia precaria, la actora resultaba titular de un derecho imperfecto, una simple situación precaria, que puede ser extinguida por la administración cuando exista una causa justa para ello”.

En este sentido, señalaron que “si la ausencia de habitabilidad constituyó el sustento de la desadjudicación, la prueba a cumplir por la accionante debió estar centrada en el hecho de su habitación o en la acreditación de alguna circunstancia que, razonablemente, le impidiese cumplir con esa carga”.

Respecto a las pruebas, los jueces recordaron que "el servicio de gas fue recién dado de alta por el nuevo adjudicatario”; mientras que los de agua y luz evidencian “consumos históricos de los servicios resultaban mínimos, a lo que cabe agregar las propias manifestaciones de la parte actora realizadas en la demanda y en la expresión de agravios, en las que reconoce que no ocupó el inmueble, lo que no hace más que confirmar el incumplimiento del deber de habitabilidad”.


Aparecen en esta nota:
vivienda adjudicación

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486