Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes al no hacer lugar al reclamo de un grupo familiar que reclamaba la titularidad de una vivienda social que le compraron a un hombre que fue adjudicado con el beneficio. Los jueces resaltaron su estricta función social.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por un grupo familiar que reclamaba la titularidad de una vivienda del Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO), comprada a un hombre que fue adjudicado con el beneficio, formalizado la operación mediante la firma de un boleto de compraventa.
Los miembros del Superior Tribunal destacaron que el grupo familiar omitió objetar los argumentos esgrimidos por la Cámara, referidos a que existía un reconocimiento expreso a que ellos ocupaban el inmueble alegando que el acto administrativo por el cual se desadjudicara la vivienda a su beneficiario originario era nulo.
En esa línea, los jueces sostuvieron que "la circunstancia de haberse presentado ante el IN.VICO, solicitando la regularización de la posesión no implicaba que tuvieran derecho alguno a ocupar el bien; y que el titular registral era el Instituto que realizó una entrega provisoria a favor del adjudicatario original; lo cual podía ser revocado si se violaban las obligaciones impuestas”.
Los magistrados agregaron que, en este caso, existió un derecho personal para el adjudicatario de solicitar la transferencia si se cumplía con las obligaciones, e incumplió sus deberes al ceder la vivienda que no era de su propiedad pues le estaba expresamente prohibido sin autorización del Instituto de Viviendas de Corrientes.
Finalmente, los integrantes del Máximo Tribunal coincidieron en que "esa prohibición regía aún cuando los ocupantes hubiesen solicitado con posterioridad a la toma de posesión del inmueble la intervención del INVICO y, hubieran abonado algunas de las cuotas correspondientes al plan por el que se otorgara la vivienda".
No es la primera vez que la Corte provincial se pronunció en contra de la venta de las viviendas otorgadas por el Estado y resaltaron su estricta función social.