La Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que ordenó a una prepaga reincorporar un afiliado y autorizar su internación en una clínica por el diagnóstico de consumo de sustancias psicoactivas. Los jueces indicaron que en el formulario pre-impreso de declaración jurada de enfermedades no existen interrogantes sobre si la persona es adicta.
Un joven fue internado en una clínica a puertas cerradas por el diagnóstico de consumo de sustancias psicoactivas. Meses más tarde, la empresa de medicina prepaga a la cual estaba afiliado le remitió una carta documento en la que le comunicó la cancelación de los beneficios que le fueron otorgados como beneficiario del contrato, en razón de haber omitido consignar la enfermedad en la “Declaración Jurada de Enfermedades, Internaciones, Operaciones y Accidentes anteriores a la asociación”.
En este contexto, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la prepaga que en el plazo de 48 horas de notificado reincorpore como afiliado al nombrado en el mismo plan que tenía con anterioridad y autorice su internación.
En el fallo, el juez de grado señaló que “no se configuró una omisión o falseamiento doloso por parte del afiliado al completar el formulario de Declaración Jurada”, y que “al no existir una pregunta directa que lo obligue a responder sobre si estaba afectado por alguna adicción, no se configura una omisión maliciosa, más aún teniendo en cuenta el carácter altamente estigmatizante que conllevan las adicciones”.
La prepaga apeló dicha resolución, por lo que la Cámara Federal de Salta analizó el caso. En este sentido, los vocales afirmaron que en el formulario pre-impreso de declaración jurada de enfermedades de la demandada, que contiene quince ítems y preguntas respecto de los antecedentes y datos del estado de salud de los declarantes, no existen “interrogantes sobre si la persona es adicta a algún estupefaciente”.
“No cambia las cosas el hecho que, en el ítem Nº 14 se pregunta si ‘recibe o ha recibido o participado en programas de rehabilitación por adicciones o toxicomanías’ pues al respecto el afiliado manifestó con sinceridad que no, ya que hasta ese momento, tal como surge del informe psicológico, no lo había hecho, por lo que no puede afirmarse que omitió o declaró información inexacta”, añadió el fallo.
Por ello, para los camaristas “no se vislumbra que el afiliado hubiese consignado información inexacta u omitido intencionalmente el suministro de detalles que le eran requeridos”, y que “aún en la hipótesis de que se considerase que el accionante debió comunicar que consumía drogas, lo cierto es que no se aportó ningún elemento que indique que lo ocultó dolosamente”.