20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando abandonar el lugar de trabajo es delito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a un policía que abandonó su puesto de vigilancia en la puerta de un supermercado y, posteriormente, ingresaron dos hombres armados e hirieron de gravedad a una persona que se encontraba dentro del comercio.

En los autos "G., G. A. s/ procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a un policía por incumplimiento de los deberes de funcionario público y ordenó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $12.000.

El procesado se desempeñaba como custodio en la puerta de ingreso de un supermercado por orden de una comisaría y, luego que abandonara su puesto sin razón, ingresaron dos personas armadas que dispararon contra una persona que resultó herida de gravedad.

Ante ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que el miembro de la fuerza incumplió con los deberes a su cargo, ya que la consigna policial tiene por finalidad la vigilancia exclusiva de un lugar determinado, que no puede abandonarse sin aviso previo a la autoridad.

Los jueces no tuvieron en cuenta la declaración de una colega del imputado que precisó que al momento del hecho estaba hablando con su compañero, que no se sentía bien y le sugirió ir juntos a beber algo caliente a un kiosco cuando escucharon el ruido de los disparos y decidieron volver al lugar.

Por último, los magistrados afirmaron que no encontraron razones para demostrar que el hombre se encontraba imposibilitado de realizar su trabajo con "normalidad y diligencia".

 

 

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