20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho a un crecimiento normal

La Cámara Federal de Rosario ordenó a una obra social a cubrir el total de los gastos del medicamento que necesita una menor para frenar el desarrollo de la pubertad precoz que padece. Los jueces consideraron que, además de las consecuencias físicas, se debe preservar el estado psíquico de la paciente que no se encuentra en edad de afrontar todos los cambios que el padecimiento acarrea. 

En los autos “Incidente de Apelación en autos "VESCO, Brian Eduardo y Ot. en representación de PV c/ OSPOCE s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, la obra social interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó brindar la cobertura total e integral, necesaria y suficiente para cubrir la totalidad de los costos y gastos que demanden la aplicación cada 84 días de ACETATO de TRIPTORELINA de una menor.

La apelante sostuvo que resulta improcedente y desajustado a derecho la condena de cubrir total e integralmente la totalidad de los costos y gastos, y que debería aplicarse la resolución del del Ministerio de Salud, que establece una cobertura del 40% para los medicamentos de uso habitual y un 70% para los destinados a patologías crónicas.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal explicaron que la menor presenta un desarrollo de la pubertad precoz y, sin el medicamento requerido, con el avance de la edad ósea se verá afectada la talla adulta final. Asimismo, otro de los objetivos es es preservar el desarrollo psíquico de la paciente ya que no se encuentra psicológicamente preparada para afrontar la menarca debido a su edad.

Por lo expuesto, los jueces consideraron que se encuentra debidamente acreditado la necesidad del tratamiento, ya que, además de la patología, los padres no pueden hacer frente al costo de la medicación que necesita la niña durante dos años.

Los magistrados consideraron que la resolución de grado no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente menor de edad, en el tratamiento de la enfermedad que padece.

Por ese motivo, los camaristas resolvieron que la obra social demandada cubra el 100% de los gatos del medicamento que necesita la menor afiliada.


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