La Cámara Comercial declaró que no procede una excepción de defecto legal por el hecho de que el monto de la demanda haya sido expresado en la divisa estadounidense. “No ha dejado a la parte demandada en situación de no poder defenderse frente a dicho reclamo”, aseguró la Alzada.
La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial juzgó improcedente la interposición de una excepción de defecto legal motivada en el hecho de que en la demanda interpuesta el monto a reclamar había sido expresado en dólares estadounidenses.
Así lo dispuso en la causa “Syngenta Agro S.A. C/ San Cayetano S.A. Y Otro s/ Ejecutivo” donde los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva rechazaron la apelación de la demandada contra a sentencia de primera instancia que desestimó la excepción planteada.
“La excepción de defecto legal tiene un contenido esencialmente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en un estado de indefensión, incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda”, explicaron los jueces. Para ambos no se daba un “estado de indefensión” de la demandada por el hecho de que el monto perseguido se haya expresado en la divisa estadounidense.
Al fundar su rechazo, los magistrados apuntaron que el defecto legal se configura “cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 del código procesal”. Consecuentemente, ara que sea admisible el planteo hay que atender los vicios de los que el escrito adolezca, los que deben ser “de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impide ejercer su derecho de defensa”.
“En el caso, a juicio de la Sala, más allá de la cuestión acerca de si la defensa de defecto legal es viable en un proceso como éste, el modo en que la demanda fue propuesta, expresando en moneda extranjera la suma por la que la actora demandó (....), no ha dejado a la parte demandada en situación de no poder defenderse frente a dicho reclamo” admitieron los camaristas.
Es más, según recoge la sententencia, la apelante no indicó cual fue la dificultad que tuvo para contestar la demanda, ya que de hecho, la contestó y opuso excepción de pago parcial. Ello, para el tribunal, venía a confirmar “que no existieron dificultades para el ejercicio de la defensa, sin perjuicio de lo que deba decidirse sobre el resultado de dicha excepción”.