La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo de una trabajadora contra un Centro de Estética por por haber sido despedida estando embarazada. Los jueces resaltaron que la ley protege especialmente a las mujeres en estado de gravidez y ordenaron una importante suma como indemnización.
En los autos “Durán Débora Elisabeth c/ VañesSRL S/ DESPIDO", una mujer interpuso una demanda contra el centro de estética donde trabajaba para reclamar el pago correspondientes a un despido directo. Además, sostuvo que el motivo de su desvinculación se debió a su estado de embarazo.
Los miembros del Tribunal, Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo, expresaron que el reclamo de la trabajadora se ampara en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, de protección a la maternidad, y, según su juicio, le asiste razón.
En esa línea, los jueces recordaron que "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el de nacimiento".
En este caso, se comprobó que la demandada estaba al tanto del embarazo de la mujer que fue despedida en el mismo mes de la fecha de parto estimativa.
Los magistrados aclararon que la única manera de que la empleadora pueda eximirse del pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido no obedeció a la gravidez de la empleada y, en este caso, no se pudo probar lo contrario.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron fijar el monto de condena a la suma de $36.221 a favor de la mujer despedida.