La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe no hizo lugar a la demanda de un hombre que reclamaba el cobro de indemnizaciones de un puesto mayor al suyo. Los jueces explicaron que el demandante no pudo demostrar que las tareas que ejercía correspondían a un cargo diferente.
En los autos "Merida Carlos c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo", la justicia santafesina rechazó la demanda de un hombre que reclamaba el cobro de indemnizaciones de un puesto superior al suyo.
El trabajador, que se desempeñaba como técnico en Órtesis y Prótesis en un hospital público de la provincia, expresó que pasó por distintos puestos hasta llegar a ser el jefe del departamento, realizando tareas "de mucha responsabilidad" y reclamó a la justicia que su "sueldo es muy inferior al de sus pares de distintos hospitales de la ciudad".
Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que el demandante no logró demostrar que las tareas ejercidas correspondían a un cargo de nivel superior al de su categoría alegando gran complejidad y responsabilidad en su desempeño, por lo que corresponde no hacer lugar a la prueba que pretendía.
Los jueces resaltaron que el hombre percibía sus haberes en la categoría correspondiente a su puesto y no ofreció ninguna prueba que acredite la desigualdad salarial que invoca y, por ende, "no se verificó la concurrencia de una identidad de condiciones subjetivas y objetivas entre las funciones y responsabilidades atinentes a su cargo y las atribuidas a las mismas funciones en los restantes hospitales públicos".
Si bien eso es suficiente para desestimar el planteo del trabajador, los magistrados señalaron que lo propuesto por él implicaría realizar un examen integral de los respectivos cargos de cada efector público, incluyendo el análisis de los niveles de complejidad de cada ente asistencial, a fin de determinar si sus funciones eran iguales o de una similitud tal que las haga merecedoras de la misma retribución percibida por los agentes de los demás hospitales.
Finalmente, los camaristas resolvieron declarar improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto.