20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una evaluación para padres

Una mujer solicitó la guarda judicial de su sobrina, pero la Justicia de Neuquén rechazó el pedido y ordenó una evaluación psicológica a la progenitora y a la niña para determinar la revinculación de ambas.

En los autos “R. R. D. A. S/ Guarda”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén desestimó el recurso de apelación deducido contra la resolución de instancia de grado la cual rechazó el pedido de guarda judicial de una niña por su tía materna.

De la causa surge que la mujer inició el trámite de guarda judicial de su sobrina, hija de su hermana. Sin embargo, la progenitora manifestó su interés en hacerse cargo de la niña y expresó claramente que no delega responsabilidad parental alguna en beneficio de su hermana.

En este contexto, el Tribunal neuquino recordó que el nuevo Código Civil establece la posibilidad excepcional de "delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, bajo ciertas y específicas condiciones, y que puede derivar de la decisión de los progenitores o de la judicial". Por ello, en casos excepcionales y cuando el interés superior del menor lo exija, la norma establece "el ejercicio de la responsabilidad parental puede ser delegado a un pariente”.

No obstante, los camaristas consideraron que la petición formulada “no encuadra en tal supuesto normativo”, ya que la progenitora de la niña “no manifiesta su intención de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en ninguna persona”, sino, por el contrario, expresamente se opone.

Asimismo, destacaron que el pedido tampoco se enmarca en la guarda prevista por el artículo 657 del nuevo Código, para "circunstancias de gravedad que tienen que ver con un inadecuado o imposible ejercicio de la responsabilidad parental".

“Se funda en supuestos de especial gravedad: se trata de situaciones que exceden las cuestiones puramente domésticas o de provisorio manejo familiar. En el presente, se desconocen las circunstancias que motivaron la incorporación de la niña en el grupo familiar de la peticionante”, sostuvo el fallo.

Los jueces advirtieron, además, que “no puede desconocerse que la progenitora reside actualmente en San Juan y se desconoce cuál ha sido el contacto de la niña con su madre en este último tiempo”, por lo que concluyeron que “corresponde determinar cómo se articulará la revinculación de ambas”.

Al respecto, los vocales consignaron que “no se cuenta con ninguna evaluación psicológica de la progenitora”, y que tampoco “la misma se ha expedido sobre la escolarización de la pequeña en caso de trasladarla a aquella provincia, aspecto que, si bien es secundario, es importante en la vida de la niña”.

De este modo, los jueces concluyeron que la progenitora y la niña “deberán ser evaluadas psicológicamente por el Gabinete Técnico, debiéndose llevar a cabo una primer entrevista vincular”.

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