20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asignaciones para todos y todas

La Justicia correntina declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Asignaciones Familiares y ordenó a la ANSES que le otorgue de manera urgente la Asignación Universal por Hijo a una mujer que asumió la guarda de niños con fines de adopción.

En los autos "Sra asesora de menores Dra Carolina Macarrein inicia actuaciones S/ Situación menores M", el Juzgado de Familia Nº 1 de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, ordenó a la ANSES que otorgue de manera urgente la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a una mujer que asumió la guarda de niños con fines de adopción.

En un primer momento la ANSES se negó a otorgar el beneficio fundamentando que la Ley N° 24.714, del Régimen de Asignaciones Familiares, permite el abono de una suma de dinero a grupos familiares con cinco hijos como máximo y la mujer ya percibía la cuota por sus tres hijos.

Dicha resolución derivó en la intervención de la asesora de menores que planteó la inconstitucionalidad del artículo de la ley por entender que hay una diferencia conceptual entre hijos y niños bajo el cuidado de una persona y el proceder del ANSES con fundamento en un derecho que incorpora un artículo a una Ley Nacional resulta contrario a la Constitución Nacional y Convenciones Internaciones sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que, en este caso en particular, la limitación de un beneficio destinado a satisfacer la necesidades primarias de los niños marca un límite evidentemente arbitrario y sin fundamento alguno que contraria la convención y la ley especializada.

Los jueces citaron la jurisprudencia que señala que "la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad".

En esa línea, los magistrados explicaron que ningun artículo aplicado por decreto a una ley puede ir en contra o primar frente a la Convención de los Derechos del Niño.

 

 


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