La Cámara Criminal y Correccional fijó la responsabilidad de la Justicia Civil en la internación involuntaria de un hombre que fue sobreseído por inimputabilidad. Los jueces entendieron que dicha sentencia determinó el cese de la jurisdicción penal.
En los autos “E., B. L. s/internación compulsiva", la defensa de un hombre, sobreseído por inimputabilidad, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dispuso su internación compulsiva bajo los preceptos de PRISMA, a la orden del Juzgado de Ejecución Penal.
Los miembros del Tribunal coincidieron con el planteo del abogado y expresaron que el sobreseimiento determinó el cese de la jurisdicción penal, por lo que la recomendación de "internación involuntaria" llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense, debía ser monitoreada por un juzgado civil, a la luz de las disposiciones de la Ley 26657 de Salud Mental y del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino.
Los magistrados añadieron que dicho programa fijan para el Estado el deber de garantizar que las internaciones impuestas a personas con padecimientos mentales, como son las medidas de seguridad que, además, tienen el objeto de recuperar y preservar la salud del paciente y no la finalidad propia de una sanción penal de prisión.
Por ese motivo, los jueces precisaron que el imputado debe recibir un tratamiento conforme a las condiciones de “internación involuntaria” para que se garantice el ejercicio de los derechos humanos y eso es materia exclusiva de la justicia civil en términos de los artículos 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron modificar el punto de la sentencia y ordenar la remisión de testimonios del juez civil que por turno corresponda.