La Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil emitió una medida precautoria y ordenó a un local comercial apagar los aires acondicionados por los ruidos molestos que generan.
En los autos "DAPUETO DE FERRARI, MIGUEL ANGEL RAFAEL c/ COHEN, LUIS Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS", la Cámara Civil confirmó una medida precautoria que obliga a un local comercial a apagar los aires acondicionados por los ruidos molestos que generan.
Si bien los demandados apelaron la resolución de primera instancia y sostuvieron que sus aires acondicionados no producían ruidos molestos, sino que estos eran generados por los ubicados en otra unidad funcional, las intengrantes del Tribunal no hicieron lugar a sus argumentos.
Las magistradas expresaron que la emisión de la medida reconoce la necesidad de proteger un derecho que todavía no es cierto o evitar la consumación de perjuicios irreparables, así como que su existencia es provisoria al depender de las contingencias del litigio en el cual derivaran.
Es decir, "la verosimilitud necesaria para admitir la cautela se configura cuando se comprueba la apariencia del derecho y no la certeza plena del mismo", explicaron las juezas.
Las camaristas resaltaron que los demandados no aportaron pruebas que acrediten sus argumentos y sólo se limitaron a a expresar que la medida le resultaba abusiva y que el informe emitido por la Defensoría del Pueblo no reviste el carácter de informe pericial.
En esa línea, las magistradas destacaron que no necesitan una prueba terminante acerca del derecho a proteger para emitir la medida sino la posibilidad razonable de su existencia porque en esta materia es conveniente adoptar un criterio amplio.