La Cámara Civil revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de una mujer contra su ex marido, quien la calificó de “alcohólica y drogadicta” en un juicio. Los jueces hicieron hincapié en que fue la propia accionante la que hizo referencia a ello en un sitio de Internet y así relativizó los calificativos.
Un hombre calificó a su ex esposa de “alcohólica y drogadicta” en el marco del proceso que iniciara reclamando la tenencia de la hija menor de ambos, quien contaba para ese entonces con 13 años.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda a raíz de los daños causados por injurias vertidas en juicio. La decisión fijó en 10 mil pesos el importe indemnizatorio, con más sus intereses y las costas de los autos “G., A. c/ R., D. M. s/ daños y perjuicios”.
La magistrada de primera instancia concluyó que existió “daños por injurias vertidas en juicio” y que ello "afectaba la moral de la demandante y la descalificaban como persona". El fallo también hizo hincapié en la falta de acreditación de los supuestos vicios imputados.
En este escenario, la Cámara Civil explicó, en primer lugar, que las expresiones que se vuelcan en un proceso “no son en principio una afirmación inconsulta o efectuada sin razón, ya que están dirigidas al logro de una decisión judicial, máxime cuando se trata de un juicio en el que la materia que se conoce hace a conflictos de índole personal y los sentimientos”.
“El análisis de su condición de injuriosas debe ser llevado a cabo con criterio restrictivo, considerando las circunstancias del caso y el tenor de lo dicho a fin de evitar que su emisor ejerza abusivamente de su derecho de defensa”, continuó el fallo y añadió que no puede este criterio "ser esgrimido como justificativo para actuar con malicia y mala fe, relatando hechos, denunciando circunstancias o calificativos que no se compadecen con la realidad y distorsionan el ejercicio del derecho de defensa".
Sobre tales premisas, los jueces destacaron que fue la propia accionante la que “hizo referencia a ello en el sitio de Internet donde se volcaran mails en que se hicieran referencia a su perfil y conducta”. De este modo, el tribunal indicó que “los calificativos emanaron de la propia actora y de quienes resultaran emisores del intercambio de mails acompañados en el escrito presentado por el progenitor al iniciar el proceso de tenencia de la hija de las parte”.
Los jueces señalaron, además, que la reclamante le “restó todo valor a los dichos volcados en los correos electrónicos, sosteniendo que se trata de conversaciones entre amigos, ajenas a su realidad cotidiana y que protagoniza un personaje de ficción que a veces compone”.
“Visto que convalidara que esos calificativos fueron volcados en redes sociales de las que participa, y analizando ligeramente sus consecuencias no obstante generarse en un espacio que no puede ser considerado estrictamente ‘privado y sin trascendencia alguna’, como dijera, mal puedo arribar a la convicción de que los dichos del demandado -volcados en el marco de un proceso de familia y con el encono que las presentaciones de ambas partes trasuntan- hayan provocado los daños denunciados”.
En efecto, el tribunal consideró que “si relativiza que se atribuya o le atribuyan la condición de alcohólica y drogadicta en un sitio de Internet, mal puede causarle daño que el progenitor -ex esposo- haga lo mismo en un escrito que integra un proceso judicial de familia”, por lo que los jueces resolvieron revocar la sentencia de grado.