20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Falta de ternas para un concurso

Las vacantes de juez quedaron vacantes

En Jujuy, un concurso a juez civil fue declarado desierto porque no se pudo completar la terna: sólo quedó un postulante en el orden de mérito. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia tuvo que exigirle al Tribunal Evaluador que abra uno nuevo. Las particularidades del caso.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró desierto al concurso público N° 5, destinado a cubrir un cargo para un cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Centro Judicial de San Pedro. Fue porque quedó sólo un postulante en el orden de mérito, el abogado Juan Enrique Giusti

Pese a las quejas del letrado, el Tribunal Evaluador – que tiene las funciones del Consejo de la Magistratura- deberá abrir un nuevo concurso. Es el primer caso que se da desde la reforma que incorporó los procesos de concursos públicos de antecedentes y oposición para ingresar a cargos judiciales.

El argumento de los jueces Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal se debió a una interpretación literal del texto del artículo 158 de la Constitución provincial: las propuestas de designación deben ser enviadas en “ternas”.

El llamado a concurso por parte del Tribunal de Evaluación se dio en febrero de 2016. Culminados los plazos, un año después, el cuerpo emitió la Resolución T.E. Nº 13/2017, que estableció el orden de mérito, el que quedó conformado por el Giusti, que obtuvo un puntaje de 65,5, lo que terminó siendo el orden de mérito definitivo.

Al fundar su decisión, los magistrados detallaron que en el procedimiento de designación de magistrados le corresponde al STJ “la elaboración de una terna para ser remitida al Poder Ejecutivo Provincial”, y que para su conformación, “debe tomar en cuenta el orden de mérito remitido por el Tribunal de Evaluación”.

Asimismo, subrayaron que el artículo 158 de la Constitución de la Provincia estipula que “los miembros de los tribunales, juzgados inferiores y ministerio público” serán designados “a propuesta en terna del Superior Tribunal de Justicia”.

Por otra parte, la Ley Nº 5.893, que regula el procedimiento de designación de magistrados, dispone que el orden de mérito de los postulantes, cuya conformación tiene a su cargo el Tribunal de Evaluación, debe ser remitido al STJ a fin de que se envíe propuesta “en terna” al Poder Ejecutivo Provincial, para que después el Poder Ejecutivo Provincial designará “mediante decreto a uno de los miembros que componen la terna conforme los antecedentes incorporados y recibidos”.

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