20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La canchita del terror

Un pesado arco de fútbol cayó sobre un niño, causándole fractura de tibia y peroné. La Justicia de San Luis determinó la “responsabilidad objetiva” del municipio de Villa Merlo dado que el accidente ocurrió en un espacio público recreativo con guarda municipal.

Una madre demandó a la municipalidad de la Villa de Merlo, provincia de San Luis, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de un arco de fútbol sobre su hijo menor, lo que le causó fractura de tibia y peroné.

En los autos "S. M. y V. V.A. C/Municipalidad de Villa de Merlo S/Daños y Perjuicios" la demandante refirió que los arcos de la canchita estaban instalados en la plaza de manera “precaria” y sin fijación alguna, por lo que responsabilizó al municipio en virtud del artículo 1113 del Código Civil.

En este mismo sentido, la pericia accidentológica determinó que se trata de un accidente nocturno en espacio público recreativo con guarda municipal y que dicho arco metálico se hallaba "apoyado parcialmente sobre sus soportes y contra el poste luminaria", por lo que la “inestabilidad del poste resulta manifiesta al caer sin que mediara más que la presencia de dos niños en el lugar, los que se hallaban de paso”.

En este escenario, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores de Santa Rosa del Conlara determinó la “responsabilidad objetiva” de la demandada por el accidente.

“Estriba la misma principalmente en su calidad de dueña y guardián del arco de fútbol que se encontraba situado en dicha plaza pública, en condiciones inadecuadas para su uso, siendo el lugar público y de libre acceso para la comunidad; debiendo responder la demandada por el vicio de la cosa al no encontrarse apta para su correcto funcionamiento”, señaló el fallo.

De este modo, el juez concluyó que la demandada debe “asumir plenamente los daños y perjuicios ocasionados a la actora con motivo del hecho”, ya que “no surge circunstancias alguna que permita eximente de responsabilidad”.



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