La Corte Suprema rechazó una medida cautelar para que se suspenda el pago de la "tasa por el uso de ríos navegables", incorporada al nuevo Código Fiscal Bonaerense. Fue en el marco de un reclamo de dos empresas dedicadas a la extracción de arena. El gobierno de María Eugenia Vidal deberá presentarse en el juicio, pero podrá seguir cobrando el tributo.
En el marco de una acción declarativa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 138 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que crea la "tasa por el uso de ríos navegables", la Corte Suprema de Justicia declaró su competencia originaria y rechazó un pedido de suspensión cautelar de la normativa. Hasta que no culmine el proceso, las empresas deberán seguir pagando el tributo.
La causa se inició con la demanda de la Cámara Argentina de Arena y Piedra de la República Argentina y las empresas Suying S.A., Marymar S.A., Transportes Fluviales Jilguero S.A.I.C.A. y Blinki S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, persiguiendo la repetición de los pagos “efectuados bajo protesto por dicho gravamen”.
Los accionantes en autos “Cámara Argentina de Arena y Piedra y otros c/Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición” son empresas dedicadas a la extracción de arena y su traslado por vías navegables, a través de buques propios a los distintos puertos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los reclamantes explicaron que para desarrollar sus actividades deben inscribirse en los "Registros de Productores Mineros" y pagar una tasa por la extracción de arena. Las empresas no cuestionaron este impuesto, sino que la nueva tasa, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015, denominada "tasa por el uso de ríos navegables", que se aplica "a todo buque que transite las vías navegables cuya operatividad se encuentre a cargo de la Provincia de Buenos Aires".
La Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, rechazó la cautelar sobre la base de la presunción de validez que ostentan los actos administrativos o legislativos. Hipótesis que “debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales”.
Para los supremos, en conclusión, “la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado”.